REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

En fecha 27 de octubre de 2009 es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el abogado ANGEL LERBYS PARADA LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.501.667, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.137.154, actuando en la condición de apoderado judicial de la ciudadana MILDRED CAROLINA HUERTAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.918.554, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el No.281 de fecha 20 de marzo de 1979, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira; ya que en su referida Partida de Nacimiento se cometió el error material de no escribir completos el nombre de sus padres, pues el nombre correcto de su progenitora es MARIA HELENA LOPEZ DE HUERTAS y no MARIA ELENA LOPEZ, como erradamente aparece en la referida Partida de Nacimiento; y que el nombre correcto de su padre es JOSE ALVARO HUERTAS GONZALEZ, y no ALVARO HUERTAS, como erradamente aparece en dicha Partida de Nacimiento. Anexó documentos escritos en 17 folios útiles.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2009 (fl.20) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 22, riela diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009 (fl.23) por la cual el Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, solicita a este Tribunal se sirva ordenar con base al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento de las personas contra las cuales pudiera obrar la rectificación solicitada, y una vez ello se haya verificado, procederá a emitir la opinión correspondiente.
Auto de fecha 27 de noviembre de 2009, en virtud del cual se acuerda la publicación de cartel en un periódico de circulación nacional. (fl.24)
Diligencia de fecha 03 de diciembre de 2009, por la cual el abogado Angel Lerbys Parada Lizcano, consigna ejemplar del periódico El Nacional, donde aparece publicado el edicto ordenado.
De fecha 13 de enero de 2010 (fl.29) auto por el cual se acuerda notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público, a fin de solicitar su opinión en torno a lo solicitado. Se libró boleta de notificación, la cual fue practicada por el Alguacil en fecha 25 de enero de 2010.
Diligencia de fecha 29 de enero de 2010, en virtud de la cual la Fiscal XIII del Ministerio Público, manifiesta que considera están llenos los extremos de Ley, para el otorgamiento de lo solicitado. (fl.32)

Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Original del poder especial que le fuera otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Táchira, anotado bajo el No.40, Tomo 65, de fecha 21 de abril de 2009.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.281 de fecha 20 de marzo de 1979, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de MILDRED CAROLINA. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Principal del Estado Táchira, en fecha 15 de Junio de 2007.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.281 de fecha 20 de marzo de 1979, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de MILDRED CAROLINA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 19 de marzo de 2009.
Copia certificada del Registro Civil de Nacimiento No.41902475, Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia, debidamente apostillada, a nombre de MARIA HELENA LOPEZ RAMIREZ, con fecha de nacimiento 20 de marzo de 1958.
Fotocopia simple del Registro Civil de Nacimiento No.41902475, Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia, a nombre de MARIA HELENA LOPEZ RAMIREZ, con fecha de nacimiento 20 de marzo de 1958.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.41.661.741, República de Colombia, a nombre de MARIA HELENA LOPEZ DE HUERTAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-82.083.297, (Residente) República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIA HELENA LOPEZ DE HUERTAS.
Fotocopia Certificada del Registro de Nacimiento, República de Colombia, debidamente apostillado a nombre del ciudadano JOSE ALVARO HUERTAS GONZALEZ, con fecha de nacimiento 10 de noviembre de 1955.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.19.278.169, República de Colombia, a nombre de JOSE ALVARO HUERTAS GONZALEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-23.544.304, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE ALVARO HUERTAS GONZALEZ.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio de fecha 28 de agosto de 1976, expedida por la Notaría 22 del Circuito de Bogotá; debidamente apostillada a nombre de los ciudadanos JOSE ALVARO HUERTAS y MARIA ELENA LOPEZ RAMIREZ; es decir, que los ya identificados ciudadanos se encontraban ya casados para el momento del nacimiento de su hija MILDRED CAROLINA.
Los documentos aportados son valorados por este Jurisdicente, sobre la base del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.


Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)

En la causa sub iudice, este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio aportado por el solicitante, y vista la opinión del Fiscal del Ministerio Público, considera que está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.281 de fecha 20 de marzo de 1979, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de MILDRED CAROLINA.
Por tanto el nombre de sus progenitores es JOSE ALVARO HUERTAS GONZALEZ y MARIA HELENA LOPEZ DE HUERTAS y no como erradamente aparece en la ya indicada Partida de Nacimiento. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.281, de fecha 20 de marzo de 1979, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de MILDRED CAROLINA. En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Acta de Nacimiento, en lo que respecta a los nombres y apellidos completos de los padres de la solicitante.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, al 01 día del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2316-09
PAGP/rmmr