JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 01 de febrero de 2010.

199° y 150º
Vista la Transacción Judicial efectuada ante este Despacho en fecha 28 de enero de 2010, por la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.58.631, Endosataria en Procuración del ciudadano HUGO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.228, Parte Demandante en la presente causa; y el ciudadano JOHANDERSON NIETO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.775.367, Parte Demandada, asistido por el profesional del derecho Henry José Parra Sánchez, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.33.475 solicitando a este Tribunal, que proceda a Homologar la Transacción Judicial efectuada, y se suspenda la medida de embargo decretada; este Juzgador observa: Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que las partes están facultadas para realización de la autocomposición; pudiendo instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia de fondo, y considerando que la manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso; se ha de proceder por parte del Juez, previa comprobación de los requisitos de Ley, a su Homologación, para luego formalizar su ejecución.
En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada por quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Así se decide. Se levanta la medida cautelar de embargo decretada, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2370-10
PAGP/rmmr