REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 10 de febrero de 2010.
199º y 150º
Presentado personalmente en fecha 08 de febrero de 2010, por la ciudadana NORMANDY COROMOTO MUÑOZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.080.611, casada, domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Luzangel Gómez Castro, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.104.736; escrito de solicitud de Declaración de Título Supletorio, constante de 02 folios útiles el escrito y de diez (10) folios útiles sus anexos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. En cuanto a la admisión de lo solicitado este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio que este Juzgador realiza; tanto del escrito de solicitud, como de los instrumentos anexos, se evidencia que la pretensión de la accionante, es el que sea declarada por este Tribunal de Municipio, Título Supletorio sobre un inmueble y mejoras sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras; ubicadas en la Parroquia Juan Vicente Gómez (La Mulera), Municipio Bolívar del Estado Táchira, consistentes en: Una (01) vivienda para habitación que consta de tres (03) habitaciones, cada una de ellas con sus respectivos closet de madera, tres (03) baños en cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, cocina, área de servicios, piso de hormigón terminado con caico, todo en paredes de bloque y ladrillo friso terminado en mezclilla, techo de madera machimbrada, vigas de madera y teja, ventanas de hierro con protectores de hierro y vidrio, puerta principal de madera con reja multilock, en la parte de atrás tiene un muro de contención (concreto) de 22 metros de largo por 1,50 de alto, y la casa cuenta con sus respectivos servicios e instalaciones de agua y luz, sus medidas son ciento sesenta y seis coma diez metros cuadrados (166,10 mts Cuadrados) colindando al NORTE: Con parcelas y viviendas pertenecientes a Ramón Eslava y Belkys Rosario Cárdenas Ruíz; SUR: Colinda con la vía pública que conduce a la comunidad; ESTE: Con parcela de Humberto Niño; OESTE: Con parcela de Otilia Ruíz de Gómez. Según documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.70, Tomo 110 de fecha 11 de noviembre de 2004. Indica la solicitante, que tales mejoras fueron construidas sobre terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Organismo del cual posee permiso para Registrar Mejoras y Bienhechurías, emanado en fecha 02 de mayo de 2006.
En relación a la competencia por la materia, para conocer de la presente Solicitud de Declaración de Título Supletorio; este operador de Justicia, considera pertinente indicar que La Competencia, es la medida de la Jurisdicción que ejerce en concreto el Juez, en razón de la materia, de la cuantía, o del territorio; lo cual forma parte de la garantía Constitucional a ser Juzgado por el Juez Natural; es decir, el Juez Predeterminado por la Ley.
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, expone lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Aunado a lo anterior, el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
Artículo 212. Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En este orden de ideas, de la fotocopia certificada de la Autorización de fecha 02 de mayo de 2006, expedida por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, a la ya identificada NORMANDY COROMOTO MUÑOZ DE RUIZ, se indica efectivamente que el terreno en mención es Patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, según consta en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y adquirido por el Instituto Agrario Nacional según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el No.135, folios 194-202, Protocolo I, Trimestre III del año 1976. En la parte in fine de la indicada autorización se establece lo siguiente: “El lote de terreno sobre el cual recaen las bienhechurías objeto de la presente, así como ajustar la actividad agroproductiva a realizar en las tierras arriba señaladas a los lineamientos que dictare el Instituto Nacional de Tierras en función al plan de seguridad agroalimentaria.” (negrillas del Tribunal)
Aún cuando se trata de un asunto a tramitar en sede de Jurisdicción voluntaria; este Juzgador, salvo mejor criterio, considera que el Juez natural y por ende el competente para conocer de lo solicitado es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, resultando así forzoso el Declarar su Incompetencia por la Materia. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara Incompetente por razón de la materia, para seguir conociendo de la presente solicitud de Declaración de Título Supletorio.
SEGUNDO: Declina la Competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de su conocimiento y resolución al respecto.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones con oficio, al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez quede firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, previa las formalidades de Ley siendo las once de la mañana (11:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Sol.No.034 -10
PAGP/rmmr