REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 18 de noviembre de 2009 es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana ALIX CECILIA VELASCO SANGUINO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.27.892.677, domiciliada en Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, madre del ciudadano GERSON LIBARDO ROJAS VELAZCO, según Partida de Nacimiento que consigna, quien a su vez falleciera en la ciudad de San Antonio del Táchira el día 15 de Junio de 2009, según Acta de Defunción anexa; asistido por el abogado en ejercicio Ricardo Hernán Rivera Corredor, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.104.369, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira; solicita a este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción signada con el No.119, Tomo I, de fecha 19 de Junio de 2009, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de LIBARDO ROJAS VELAZCO.
Indica la solicitante que en la referida Acta de Defunción, se cometió el error material de declararla como fallecida, por lo cual solicita la debida corrección. Anexó documentos escritos en 04 folios útiles.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2009 es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al folio 07 riela diligencia de fecha 11 de enero de 2010, por la cual el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el No.119, Tomo I, de fecha 19 de Junio de 2009, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de LIBARDO ROJAS VELAZCO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 19 de Junio de 2009.
Fotocopia Certificada del Registro de Nacimiento No.800617, expedida por la Alcaldía Especial Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de GERSON LIBARDO ROJAS VELAZCO. Certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, de fecha 14 de noviembre de 2006.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.27.892.677, República de Colombia, a nombre de VELASCO SANGUINO ALIX CECILIA.
Los documentos escritos aportados son valorados por este Jurisdicente, con base a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la causa sub exámine; quien Juzga, previo estudio del escrito de solicitud y valoración del material probatorio aportado por la solicitante, considera que está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en el Acta de Defunción signada con el No.119, Tomo I de fecha 19 de Junio de 2009, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de LIBARDO ROJAS VELAZCO, en el sentido que su progenitora y aquí solicitante ALIX CECILIA VELASCO SANGUINO, se encuentra viva, por tanto debe estamparse en la referida Acta de Defunción como no fallecida. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción signada con el No.119, Tomo I de fecha 19 de Junio de 2009, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Ofíciese lo conducente tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2337-09
PAGP/rmmr