JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199° y 151°
Visto el escrito presentado ante este Despacho Judicial por los ciudadanos CIRO ALFONSO LAGOS NIETO, YUNETZY ANDREINA LAGOS VARGAS y YUBRAYNE JOSE LAGOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.138.127; No.V-18.719.559 y No.V-20.060.525, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Keila Lisbeth Morales Salas, inscrita ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.104.653, domiciliada en San Antonio del Táchira; por el cual solicitan, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana JUDITH COROMOTO VARGAS DE LAGOS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 8.989.413, docente, esposa de CIRO ALFONSO LAGOS NIETO, y madre de los ciudadanos YUNETZY ANDREINA LAGOS VARGAS y YUBRAYNE JOSE LAGOS VARGAS, todos ya identificados. En el mismo escrito solicitaron al Tribunal se fijara oportunidad para oír las testimoniales de dos ciudadanos.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2010, es admitida la solicitud y se fijó la oportunidad para oír las testimoniales.
De fecha 17 de febrero de 2010, actas en las cuales consta la declaración de los testigos promovidos.
Auto de fecha 19 de febrero de 2010 (fl.20) por el cual se insta a los accionantes a presentar lo requerido por este Juzgado. Al folio 23 documento consignado mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2010, dando el solicitante respuesta a lo solicitado.
A su solicitud acompañan los siguientes documentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio No.40, de fecha 13 de febrero de 1987 asentada ante la Prefectura Civil, del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de CIRO ALFONSO LAGOS NIETO y JUDITH COROMOTO VARGAS MORENO, ya identificados. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 08 de febrero de 2010.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No.1826, de fecha 21 de Julio 1989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de YUNETZY ANDREINA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 30 de enero de 2008.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No.168, de fecha 28 de mayo de 1991, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de YUBRAYNE JOSE. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 26 de Junio de 2009.
Fotocopia simple de Constancia emitida por el Banco Industrial de Venezuela C.A en fecha 29 de octubre de 2009, dirigida al SENIAT con relación a la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JUDITH COROMOTO VARGAS MORENO.
Original del Certificado de Origen expedido por la empresa Ford Motor de Venezuela S.A, número de registro 1576545-1, de fecha 16 de abril de 2009, a nombre de LAGOS NIETO CIRO ALFONSO, ya identificado.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.138.127, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CIRO ALFONSO LAGOS NIETO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.060.525, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YUBRAYNE JOSE LAGOS VARGAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.719.559, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YUNETZY ANDREINA LAGOS VARGAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-6.617.414, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ELKINS AGUSTIN DUARTE. (Testigo)
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.134.874, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALBA JOSEFA RUBIO LOPEZ. (Testigo)
Copia del Certificado de Defunción EV-14 No.1361342 de fecha 21 de agosto de 2009, a nombre de JUDITH COROMOTO VARGAS DE LAGOS, ya identificada, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Punto Fijo, Estado Falcón, presenta sello húmedo y firma del funcionario competente.
En este orden de ideas, el Tribunal, analizados como han sido el escrito de solicitud, junto con los recaudos que le acompañan, los cuales son valorados sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignos, a excepción de la constancia del Banco Industrial de Venezuela C.A que se tiene como indicio, así como el Certificado de Origen ya referido; en cuanto a las testimoniales rendidas, estas son valoradas sobre la base del artículo 477 eiusdem, por tanto el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos CIRO ALFONSO LAGOS NIETO, YUNETZY ANDREINA LAGOS VARGAS y YUBRAYNE JOSE LAGOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.138.127; No.V-18.719.559 y No.V-20.060.525, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUDITH COROMOTO VARGAS DE LAGOS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.989.413, docente, esposa del primero y madre de los dos últimos solicitantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 25 días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.032-10
PAGP/rmmr