REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
SOLICITANTE: GLORIA STELLA REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-5.328.908, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
APODERADO:CARLOS JULIO QUIÑONEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.324.052, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56.185, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO:INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2342-09
I
NARRATIVA
Se inicia el procedimiento, mediante escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha 25 de noviembre de 2009, por el cual el abogado Carlos Julio Quiñonez Suarez, actuando como Apoderado Especial de la ciudadana GLORIA STELLA REYES GONZALEZ, solicita la Inserción de la Partida de Nacimiento de esta última.
Indica que en fecha 16 de abril de 1960, a las 10:00 de la mañana, tuvo lugar el nacimiento de su mandante, en la ciudad de San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira; siendo sus padres los ciudadanos BENJAMIN REYES y ALCIRA GONZALEZ, colombianos, actualmente venezolanos por naturalización, titulares de la cédula de identidad No.V-23.304.500 y V-15.775.956, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento No.349 de fecha 26 de abril de 1960, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira.
Alega de igual modo que por omisión involuntaria, la indicada Partida de Nacimiento fue asentada en un solo libro, omitiéndose asentarla en el libro duplicado en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, que solamente en el referido Registro se le dio constancia de no ser posible su expedición por aparecer deteriorada; y que es por las circunstancias que anteceden, que de conformidad con el contenido del artículo 445 y siguientes del Código Civil Venezolano, solicita ante este Tribunal la Inserción de la Partida de Nacimiento. Anexó documentos escritos en 07 folios útiles.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2009 (fl.9) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación al Ministerio Público, de igual modo se acordó la publicación de Edicto en un diario de circulación nacional, así como oficiar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, para que remitan a este Tribunal copia certificada de la Partida de Nacimiento No.349 de fecha 26 de abril de 1960. Se cumplió lo ordenado.
Al vuelto del folio 13, riela diligencia de fecha 07 de diciembre de 2009, en virtud de la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
De fecha 10 de diciembre de 2009 (fl.14), diligencia en la que el abogado Carlos Julio Quiñonez Suárez, con el carácter que consta en autos, consigna ejemplar del diario El Nacional, donde aparece publicado el Edicto ordenado.
Auto de fecha 15 de diciembre de 2009, por el cual se acuerda agregar el Edicto al expediente.
De fecha 29 de enero de 2010 (fl.17), auto por el cual se ordena ratificar a la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el oficio No.3130-1356 de fecha 27 de noviembre de 2009.
Oficio de fecha 09 de diciembre de 2009, remitido a este Juzgado de Municipio por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en el cual indica que no se encuentra en ese Despacho Registral, el libro correspondiente al año 1960, razón por la cual no puede ser expedida la Partida de Nacimiento No.349 del año 1960 perteneciente a la ciudadana GLORIA STELLA REYES GONZALEZ. Oficio que fue recibido ante este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2010. (fl.19)
II
MOTIVA
Vista la pretensión de la ciudadana GLORIA STELLA REYES GONZALEZ, a través de su apoderado Judicial, en cuanto a que sea Insertada su Partida de Nacimiento, este Juzgador entra a valorar el material probatorio que consta en actas procesales.
Original del documento autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.52, Tomo 77 de los libros de autenticaciones, de fecha 25 de mayo de 2009. Instrumento valorado por quien decide, sobre la base del artículo 1357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar el mandato especial conferido por la identificada solicitante, al abogado Carlos Julio Quiñonez Suarez, siendo facultado para la tramitación Judicial de la solicitud que nos ocupa.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.328.908, República Bolivariana de Venezuela a nombre de GLORIA STELLA REYES GONZALEZ. Documento escrito valorado por este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedigno, sirviendo para demostrar la identidad como ciudadana venezolana de GLORIA STELLA REYES GONZALEZ, nacida el 16 de abril de 1960.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 349 de fecha 26 de abril de 1960, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de GLORIA STELLA, hija de BENJAMIN REYES y ALCIRA GONZALEZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del Estado Táchira, en fecha 13 de enero de 1993. Documento público valorado conforme al artículo 429 eiusdem, sirviendo para demostrar que en la indicada Oficina Registral se encuentra en los libros respectivos, la hoja contentiva de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLORIA STELLA REYES GONZALEZ.
Original de Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 08 de febrero de 2007, fue anexada fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.349 de fecha 26 de abril de 1960. Documento valorado por este Jurisdicente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar que se encuentra deteriorada la Partida de Nacimiento, signada con el No.349 de fecha 26 de abril de 1960, que reposa en los archivos del Registro Civil Principal del Estado Táchira, a nombre de GLORIA STELLA.
Analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, vale decir el escrito de solicitud, así como las pruebas aportadas y valoradas, y debidamente notificado como lo fue el Ministerio Público, a través de la Fiscalía XV; y constatando que publicado como fue, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, Edicto en el diario El Nacional; y que cumplido el lapso de Ley no hubo oposición alguna, como tampoco pronunciamiento contrario por parte del Fiscal del Ministerio Público, considera este Juzgador, que es de evidente interés para la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional, que establece:
‘‘Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación” (Cursivas del Tribunal).
El autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, Ediciones Paredes, Caracas, 2008, pg. 466-467, señala lo siguiente:
Es necesario distinguir las cuatro modalidades o tipos del procedimiento de rectificación y nuevos actos del estado civil, reguladas en el Capítulo X, Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
“a.- Constitución de Actas de estado civil.
La primera modalidad del procedimiento permite la constitución del acta de estado civil mediante sentencia que suplirá la que fue omitida, se destruyó o extravió, y aparece consagrada en el artículo 458 del Código Civil, conforme al cual “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, es forzoso para este Jurisdicente el declarar Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada ante este Tribunal por la ciudadana GLORIA STELLA REYES GONZALEZ, representada por el profesional del derecho Carlos Julio Quiñonez Suarez. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada ante este Tribunal por la ciudadana GLORIA STELLA REYES GONZALEZ, representada por el abogado en ejercicio Carlos Julio Quiñonez Suárez, ya suficientemente identificados en la presente decisión. En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana GLORIA STELLA REYES GONZALEZ, nació el 16 de abril de 1960, en el Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar, del Estado Táchira, hija de BENJAMIN REYES y ALCIRA GONZALEZ.
SEGUNDO: Inscríbase la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana GLORIA STELLA REYES GONZALEZ. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión una vez quede firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp.2342-09
PAGP/rmmr