REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º

SOLICITANTES: JOSE RAMON VALBUENA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.991.210 y MIRIAM ESTELA RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.60.341.155, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: JULIE VANESSA BARRERA PEREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.11.273, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2357-09

I
En fecha 03 de diciembre de 2009, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos JOSE RAMON VALBUENA FAJARDO y MIRIAM ESTELA RODRIGUEZ, asistidos por la profesional del derecho Julie Vanessa Barrera Pérez, todos ya identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 04 folios útiles.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2009 es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 09, riela diligencia de fecha 10 de febrero de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2010, el ciudadano Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, diligencia manifestando que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada por cuanto cumple con los requisitos de Ley.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.186 de fecha 28 de julio de 1993, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JOSE RAMON VALBUENA FAJARDO y MIRIAM ESTELA RODRIGUEZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 24 de abril de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.991.210, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE RAMON VALBUENA FAJARDO.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.341.155, República de Colombia, a nombre de MIRIAM ESTELA RODRIGUEZ.
II
En este orden de ideas, del estudio del escrito de solicitud y valorados como han sido los documentos escritos presentados, con base al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidos por funcionario facultado para ello, y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos JOSE RAMON VALBUENA FAJARDO y MIRIAM ESTELA RODRIGUEZ, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 28 de julio de 1993, conforme Acta número 186; dándose cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este Juzgador considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos JOSE RAMON VALBUENA FAJARDO y MIRIAM ESTELA RODRIGUEZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 28 de julio de 1993.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de febrero 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.












Exp.2357-09
PAGP/rmmr