REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
SOLICITANTES: LUIS FELIPE CHACON CONTRERAS y YUDITH TERESA MONTILLA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No.V-9.134.992 y No.V-7.398.684, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.74.495, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2379-10
I
En fecha 20 de enero de 2010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos LUIS FELIPE CHACON CONTRERAS y YUDITH TERESA MONTILLA PERDOMO, asistidos por el profesional del derecho Alex Yahir Sarmiento Chacón, todos ya identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 22 de enero de 2010, es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación mediante boleta al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 10, riela diligencia de fecha 10 de febrero de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2010, el ciudadano Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, diligencia manifestando que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada por cuanto cumple con los requisitos de Ley.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-7.398.684, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YUDITH TERESA MONTILLA DE CHACON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.134.992, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS FELIPE CHACON CONTRERAS.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.13 de fecha 22 de agosto de 1987, asentada ante el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas, hoy Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a nombre de los ciudadanos LUIS FELIPE CHACON CONTRERAS y YUDITH TERESA MONTILLA PERDOMO. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Principal del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2009.
II
En este orden de ideas, del estudio del escrito de solicitud y valorados como han sido los documentos escritos presentados, sobre la base del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidos por funcionario facultado para ello, y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos LUIS FELIPE CHACON CONTRERAS y YUDITH TERESA MONTILLA PERDOMO contrajeron Matrimonio Civil ante el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas, hoy Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de agosto de 1987, y que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este Juzgador considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges LUIS FELIPE CHACON CONTRERAS y YUDITH TERESA MONTILLA PERDOMO, suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas, hoy Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de agosto de 1987. Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de febrero 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2379-10
PAGP/rmmr
|