REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
SOLICITANTES: GERSON MARÍA RINCON JIMENEZ e ILBA AMERICA DORADO DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No.V-5.325.269 y No.V-13.365.883, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.544, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2381-10
I
En fecha 21 de enero de 2010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos GERSON MARÍA RINCON JIMENEZ e ILBA AMERICA DORADO DE RINCON, asistidos por el profesional del derecho José Omar Sánchez Quiroz, todos ya identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 07 folios útiles.
Por auto de fecha 25 de enero de 2010, es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 12, riela diligencia de fecha 10 de febrero de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2010, el ciudadano Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, diligencia manifestando que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada por cuanto cumple con los requisitos de Ley.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.97 de fecha 16 de noviembre de 1987, insertada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan de Ureña, hoy Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a nombre de GERSON MARÍA RINCON JIMENEZ e ILBA AMERICA DORADO. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 12 de enero de 2010.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.365.883, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ILBA AMERICA DORADO DE RINCON.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.29.972.345, República de Colombia, a nombre de ILBA AMERICA DORADO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.325.269, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GERSON MARÍA RINCON JIMENEZ.
II
En este orden de ideas, del estudio del escrito de solicitud y valorados como han sido los documentos escritos presentados, con base al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidos por funcionario facultado para ello, y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos GERSON MARÍA RINCON JIMENEZ e ILBA AMERICA DORADO, contrajeron Matrimonio Civil ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña, hoy Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; acta que fue inserta ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan de Ureña, hoy Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo el No.97 de fecha 16 de noviembre de 1987; y que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este Juzgador considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos GERSON MARÍA RINCON JIMENEZ e ILBA AMERICA DORADO DE RINCON, suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña, hoy Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en fecha 16 de noviembre de 1987.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir tres copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, así como al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de febrero 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2381-10
PAGP/rmmr
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