JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 03 de febrero de 2010.
199° y 150°
Visto el escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 01 de febrero de 2010, por el abogado en ejercicio de su profesión JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.8.152, actuando en su condición de co-apoderado Judicial del ciudadano HERNANDO GUIZA VILLAMIL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-81.895.967, parte demandada en la presente causa; que por Resolución de Contrato de Arrendamiento fuere interpuesta en su contra por el ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.833, asistido por la abogada Eliany Isabel Guerrero Camargo, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.942, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; por el cual consigna en catorce (14) folios útiles, copia del escrito por medio del cual intentó en fecha 29 de enero de 2010, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso Constitucional de Revisión contra la sentencia Definitivamente Firme que fuere dictada en fecha 26 de noviembre de 2009, conociendo en segunda instancia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; escrito recibido, y que presenta sello húmedo de la Sala Constitucional en fecha 29 de enero de 2010.
Alega la parte accionada, que el referido Recurso Constitucional de Revisión lo ejerce por cuanto la sentencia ya referida es Contradictoria e Inejecutable; por lo cual, Solicita a este Juzgado de Municipio: “…se suspendan los actos de ejecución de la Sentencia dictada por ser la misma evidentemente contradictoria e inejecutable…”
De igual modo señala que por interpretación analógica del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, pide se fije caución de las establecidas en el artículo 590 ibidem, para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al Decretar la Suspensión de la decisión hasta el momento de pronunciarse la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Este Juzgador, en aras de dar respuesta oportuna y motivada a lo solicitado lo hace en los siguientes términos:
Observa quien decide, que este Tribunal de Municipio dictó sentencia de fondo en la causa que nos ocupa, en fecha 15 de julio de 2009; decisión que fue recurrida por la ya identificada Parte Demandada, en fecha 20 de julio de 2009, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 21 de julio del mismo año, remitiéndose el expediente original al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
La Superioridad Judicial, en fecha 13 de agosto de 2009, dicta sentencia en la cual se Declara Incompetente para conocer de la Apelación y Declina en consecuencia, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
Conoció al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en segunda instancia; el cual dictó decisión al fondo, en fecha 26 de noviembre de 2009.
En fecha 30 de noviembre de 2009, el abogado JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA, actuando en su condición de co-apoderado Judicial del ciudadano HERNANDO GUIZA VILLAMIL, Parte Demandada en la presente causa, ya arriba identificados, solicitó la Aclaratoria de la ya referida Sentencia dictada por el Tribunal de alzada, lo cual fue resuelto, en fecha 02 de diciembre de 2009.
Este operador de Justicia, observa que la decisión ya tantas veces relatada, dictada por el Tribunal de alzada, se encuentra ya definitivamente firme; es decir, ya adquirió los efectos de la Cosa Juzgada, a lo cual vale referir el fallo de fecha 10 de mayo de 2000, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que al respecto señaló:
“… Institución del Derecho Procesal Civil, que evita un nuevo pronunciamiento sobre una sentencia definitivamente firme, en virtud de la existencia de un mandato expreso, inmutable e inmodificable de un Juez, evitando así la inseguridad jurídica que produciría una nueva decisión sobre una materia ya decidida…”.
Es pertinente referir con respecto a la Cosa Juzgada la opinión del autor Arístides Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Tomo II página 463) donde afirma:
“Efecto procesal mediato, el de la cosa juzgada; porque esta, siendo una cualidad de la sentencia que asegura su inmutabilidad, asegura también, indirectamente la vigencia indefinida de los resultados del proceso contenidos en su acto final que es la sentencia. Es así como la cosa juzgada, en sentido amplio, excluye por un lado nuevas impugnaciones que puedan renovar indefinidamente el proceso e instancias sucesivas (Cosa Juzgada Formal), y, por otro, perpetúa el resultado final del proceso, asiéndolo inmodificable en todo proceso futuro que pueda plantearse sobre el mismo objeto (cosa juzgada material).”
En este orden de ideas considera este Juzgador, que la sola presentación por parte del demandado en actas, de las copias con acuse de recibido, del Recurso Constitucional de Revisión interpuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por si solo no constituye medio alguno suficiente para suspender la continuidad de la ejecución en la presente causa aún cuando el identificado accionado por “analogía” pretende que este Tribunal fije caución al respecto.
Salvo mejor criterio, quien decide, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso contenidos en su orden en los artículo 26 y 49 de la Constitución Nacional considera que habiendo ya una sentencia dictada por el ya referido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, quien conoció en alzada de la sentencia dictada por este Juzgado ad quo, ya se encuentra definitivamente firme y con autoridad de Cosa Juzgada por lo cual no constando en las actas procesales Decreto alguno de Autoridad Judicial Competente, que ordene la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva, en forzoso para este operador de Justicia, con base a los fundamentos de hecho, de derecho, jurisprudenciales y doctrinarios ya expuestos; el declarar IMPROCEDENTE, la Solicitud de Suspensión de los Actos de Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de noviembre de 2009. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp. 2008-08
PAGP/ rmmr