REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 05 de febrero de 2010.
199° y 150°
Vista la conciliación suscrita por ante la sede de este Tribunal, en fecha 04 de febrero de 2010, inserta a los folios 36 y 37, del expediente N° 2377-2010 por Desalojo, entre las ciudadanas: GRACIELA OLIVEROS CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.016.643, en su condición de demandante, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ RANGEL JOLLEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.481 y la ciudadana GLADYS MIREYA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.135.322, en su condición de demandada, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS MARÍA RUIZ GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.283; solicitando a este Tribunal proceda a Homologar la presente conciliación.
Este Juzgador a tales efectos observa: del estudio de la actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 2377-2010, se desprende que las partes están facultadas para la realización de la autocomposición; pudiendo instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia de fondo, y considerando que la manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso; se ha de proceder por parte del Juez, previa comprobación de los requisitos de Ley, a su Homologación, para luego formalizar su ejecución.
En la causa que nos ocupa, de la Conciliación efectuada entre quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
Exp: 2377-2010
PAGP/jacs