REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000374
ASUNTO : WP01-D-2009-000374
VERIFICACION DE DOCUMENTOS DE FIADORES
Recibido en este Despacho Judicial en la tarde del día 28/01/2010 recaudos sobre Fianza Personal referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, enviados por el Defensor Segundo Dr. Juan Guevara, pasa de seguida esta Decisora a revisar el expediente conjuntamente con los documentos presentados para los Fiadores, a los fines de emitir decisión al respecto:
Revisado la causa, consta al folio 120 y siguientes Audiencia Preliminar de fecha 17/12/2009 donde el Tribunal 2do. de Control acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de Fianza Personal conforme al artículo 582 literales c) y g) de la LOPNNA, que consiste en 3 fiadores que devenguen 30 Unidades Tributarias y la obligación de presentarse cada ocho (8) días, que concatenado con el artículo 258 del COPP deben ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional.
Siendo esto así, y conforme al artículo 258 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA, este Tribunal pasa a dejar constancia de la verificación de los recaudos presentados por los fiadores: ciudadanos ASUNCION DEL VALLE FONTEN, FLORES CENTENO JHONATAN GREGORIO, HERNANDEZ APONTE YOMAIRA VANESA, quienes consignaron copias de las Cédulas de Identidad numeradas: V-8.323.787 v-16.105.527; v-17.958701, correlativamente, y presentaron además constancias de residencia, de trabajo y de buena conducta policial, en cuya verificación esta Decisora observa lo siguiente: en cuanto a las Constancias (de Buena Conducta Policial) las tres (3) fueron presentadas en original y con sello húmedo expedidas por la Prefectura del Municipio Vargas; con las Constancias de Residencias las tres (3) fueron expedidas por el Consejo Comunal de Camurí Grande la Esperanza 363 Parroquia Naiguatá, donde se evidencia que no es sello húmedo sino copia fotostática y además no fueron ratificadas por la Primera Autoridad Civil de esa Parroquia. Por otra parte, las Constancias de Trabajo de Asunción y Yomaira, quienes debían devengar mínimo 30 Unidades Tributarias mensual, cuando se pidió información telefónicamente a la Asociación Civil, alegaron que no tienen sus números de Cédulas de Identidad e informaron que la primera gana 300 semanal y no 450 como indica el escrito suministrado y de igual forma la constancia de Yomaira dice que gana 560 Bs. semanales y ellos informaron que gana 500, por lo que se observa disparidad en los datos, lo cual para todos estos fiadores hace dudar a esta Juzgadora si efectivamente son residentes del Estado Vargas y si tienen capacidad económica para atender las obligaciones que contraen como Fiador y como consecuencia de verificar las anteriores circunstancias se acuerda No Aceptar a ninguno de los tres Fiadores, hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias antes referidas a los fines de constatar que efectivamente son personas idóneas para las obligaciones que contraen como Fiadores y/o presentar otros que llenen las expectativas exigidas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO ACEPTAR a los tres (3) fiadores presentados para Fianza Personal en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que conforme al artículo 258 del COPP de la verificación de los documentos presentados fueron encontradas deficiencias detalladas en capítulo anterior, por lo que se acuerda que sean subsanadas y/o sustituidos por otras personas Idóneas que cumplan todos los requisitos y así atender las obligaciones contraídas como Fiadores.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRERAS