REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000339
ASUNTO : WP01-D-2008-000339

SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)
JUEZA: DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA: Abg. EDILIA CONTRERAS

IDENTIFICACION DEL ACUSADO y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 1ro.: DR. JAVIER LANZ
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MELIDA LLORENTE
VICTIMA: Niño David Eduardo Rivero (8 años de edad)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 19/11/2009, 01/12/2009, 08/12/2009, 16/12/2009, 15/01/2010, 26/01/2010, 03/02/2010 y 11/02/2010 en donde se ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de ABUSO SEXUAL a NIÑO (con penetración anal) previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA, aceptada esta calificación jurídica por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, los hechos que quedaron fijados y fueron expuestos por la Fiscal del Ministerio Público son: “en fecha 26/12/2008 como a las 02:00 horas de la tarde, momentos cuando el niño IDENTIDAD OMITIDA de cocho (08) anos de edad, se encontraba en la casa del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA quien es su vecino, ubicada en El Barrio Santa Eduviges, Calle Sucre con Monagas, parte alta, casa sin numero, Parroquia Catia La Mar; jugando video juegos (NINTENDO), éste lo agarró, lo desnudó y lo acostó en la cama y abuso de él sexualmente, introduciendo su parte genital (pene), por la vía anal del niño victima; en esa misma fecha cuando el niño llegó a su casa, su madre la ciudadana MARILET JOSEFINA ARREGOCES GAMEZ, notó que su hijo llegó caminado raro y algo extraño, por que su hijo quería bañarse, cuando entró al baño observo que su interior estaba en el suelo lleno de sangre, y al interrogarlo el niño le confesó lo sucedido y que le dolía mucho, acudiendo esta ciudadanaCICPC Sub- Delegación del Estado Vargas, con la finalidad de colocar la denuncia respectiva de los hechos acaecidos; Seguidamente el funcionario OMAR SULBARAN, , sin dilación alguna, se traslado con el niño DAVID EDUARDO RIVERO GAMES, de ocho (08) anos de edad, hasta la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, con la finalidad de realizarle el respectivo examen médico legal, para constatar los mencionados hechos, siendo atendidos por la Doctora BARRIOS MINERVA, credencial 19.222, de guardia en la prenombrada Medicatura Forense, quien procedió a realizarle el examen requerido, en el cual concluyo que el niño tenia ESFINTER ANAL HIPTONICO, SIGNOS DE TRAUMATISMO ANAL RECIENTES y SANGRAMIENTO, quedando asentada dicha experticia bajo el numero 16076, de fecha 27.12.2008; en consecuencia previa notificación a este Despacho Fiscal, procedieron a aprehenderlo, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Colombiana, de catorce (14) anos de edad, natural de Barranquilla, nacido en fecha 18-04-1993, titular de la cédula de identidad N0 E- 82.164.829 y titular del pasaporte Colombiano N" RN 20377954; Una vez practicada la mencionada aprehensión el prenombrado funcionario Policial previa notificación, procedió a realizarle una entrevista a la victima DAVID EDUARDO RIVERO GAMES, en compañía de su representante legal, en la Sede del CICPC, quien manifestó entre otras cosas, que se encontraba en la casa de un muchacho jugando Nintendo y el lo desnudó, lo acostó en una cama y le hizo grosera por detrás, después le dijo que no dijera nada, y eso que le hizo le dolió, después le contó a su mama. De igual forma la Fiscalía, ratificó las siguientes pruebas que presentaría para este Debate: Declaraciones de: 1) Médico Forense MINERVA BARRIOS, médico forense que le practico el examen médico legal, al ciudadano; IDENTIDAD OMITIDA. 2) Examinadora psiquiátrico Clínico KARIM OSGOOD MIRANDA, adscrita al Hospital de Niños Excepcionales, ubicado en Catia La Mar, Estado Vargas, que le realizo el examen psiquiátrico a ia victima DAVID EDUARDO RIVERO GAMES. 3) psicólogo Clínico JHONNY MORENO, adscrito a la Fundación Regional El Nino Simón- Vargas, Centro de Atención Integral (C.A.I), F.P.V 5622, que le realizo el examen psiquiátrico al niño victima; 4) funcionario Inspector OMAR SULBARAN, adscrito al CICPC La Guaira, la aprehensión del adolescente DIAZ MANGA LUIS MIGUEL. 5) funcionarios OMAR SULVARAN y HÉCTOR APARICIO, adscritos al CICPC La Guaira, 6) GAMEZ ARREGOCES MARILET JOSEFINA, interpuso denuncia ante el CICPC; 7). TESTIMONIO del niño victima IDENTIDAD OMITIDA, de Ocho (08) anos de edad, MEDIOS DE PRUEBAS, CON RESPECTO AL DELITO DE USO FALSO DE DOCUMENTO PUBLICO: TESTIMONIO de los funcionarios expertos Inspector ALEJANDRO RODELO y la Detective JOHANNA ROJAS, adscritos a la División de Documento logia del CICPC Experticia de Documento logia, de fecha 09 de Junio de 2009. Esta Decisora le hizo la advertencia a las partes en la Apertura a Juicio que el Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO no fue mencionado ni en la Audiencia Preliminar ni en el Auto de Enjuiciamiento respectivo por lo que se considera que no fue admitido para Debatirlo en Juicio. Y finalmente pidió la Fiscal una vez demostrado su culpabilidad se le imponga Privativa de Libertad por 5 años. La Defensa hizo su discurso de Apertura la cual quedó debidamente grabada. Por otra parte se dejo constancia que antes de la posibilidad de constitución del Tribunal Mixto se le informó al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la reforma del artículo 376 del COPP en lo atinente a tener una nueva oportunidad de Admitir los Hechos en fase de Juicio y que se le podía rebajar la sanción solicitada de un tercio a la mitad, el cual no quiso acogerse a ese procedimiento sino seguir adelante con el Juicio. Y para la Apertura del Debate así como para el cierre del mismo se le informó a este adolescente, sobre su derecho a declarar sin coacción y sin juramento imponiéndole el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA y contestó que no quería declarar.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal este Juzgadora estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, en primer lugar con la declaración de KARIN MIRANDA GARCÌA quien dijo ser Psicólogo Clínico y trabaja en el Hospital Clínico de Niños Excepcionales y se le puso a la vista un Informe rendido reconociendo su firma y contenido y nos explicó: “le realicé el Informe a David Rivero Gámez es un niño de 8 años de edad, se presentó por abuso sexual según el relato de la representante. Le aplicamos una prueba indicada por la psiquiatra especialista llamada biso motora esto nos puede ayudar si el niño tiene visos de inmadurez a nivel orgánico, si de repente el niño puede tener trastorno de ansiedad y entre otras cosas a descartar depresión, tomamos el relato de la mamá nos dijo que el niño había sido abusado por un muchacho adolecente y que tenía cierta conducta con sus hermanos que se mostraba rebelde, agresivo y en el informe aparece que él le bajó los pantalones a uno de sus allegados que no recuerdo ahorita imitando lo que el niño había sufrido, nosotros llegamos a la conclusión de una Depresión asociada al evento y el niño la muestra a través de conducta no la expresa y esa conducta puede ser agresiva que es lo que está manifestando David. A preguntas del Ministerio Público respondió: para la evaluación en este caso yo estuve en todo momento con la mamá; No hay prueba psicológica que exista que el niño fue abusado, la prueba que aplique me permitía acercarme para ver si presentaba síntomas de agresivo y se encontró Depresión y es un rasgo de ansiedad; Si puede ser que el abuso llegue a producir depresión como tantas otras causas; si yo mismo practiqué la prueba Biso Motor 20 y me dio esos rasgos de la Depresión; no el niño no relató el suceso sino fue la madre, y en mi examen mental fue mi apreciación clínica se halla retraído muy tímido muy triste. A la Defensa le contestó: Esos rasgos encontrados de timidez depresión etc. se debe al abuso o a otra cosa? Yo hice la evaluación en un día, no estudio si el niño tenga conducta agresiva antes, la conducta que mostraba el niño las mostraba después del hecho según lo que contaba la mamá. El hecho de que un niño sea abusado muestra estos síntomas? Puede que sí puede que no depende de la dinámica de racionalidad del niño Al Tribunal le aclaró: No recuerdo que el niño haya hablado conmigo; a mi me indicaron que hablara con la mamá del niño ya que el niño no quiso hablar, ellos venía de Bello monte y le habían hecho análisis allá; yo lo recomendé con un especialista del C.I.C.P.C caracas, Psicoterapia familiar y yo ya di de alta al niño ya que ha evolucionado está bastante funcional de hogar y escolar hace 2 semanas; la evaluación la hice en enero yo lo atendí en un centro privado y después en el Hospital de Niño Excepcionales el niño se veía mas desenvuelto; Hay estudios que después de un abuso se pueden presentar secuelas o no se pueden presentar y los niños que son abusados pueden repetir la conducta de abusar o violar la tendencia es a no repetirla; trato de cambiar a pensamientos positivos al niño, reforzar sus defensas; Si es posible que el niño pueda declarar y yo lo asista pero que no sea tan pronto, este es mi número telefónico, 0414-4155857. Por otra parte también quedó acreditado el testimonio del JHONNY MORENO quien dijo ser Psicólogo especialización conductual en el área infantil de la Fundación del Niño Simón de la Gobernación de Vargas, a quien se le puso a la vista informe reconociendo su firma y nos explicó: “Este es un caso que me refiere la Fiscalía por Tiraje y la mamá trae el oficio pidiendo la evaluación psicológica de David Eduardo Rivero, se hizo la primera entrevista que es tomar los datos y hacerle preguntas a la madre de cual es el motivo y con el niño se mantiene es contacto visual y en esa entrevista no respondió a ninguna pregunta, luego en otra cita el sólo si me dijo que estaba en casa de un muchacho no especificó el nombre y el me hizo y yo le preguntaba y que te hizo y no mantenía contacto visual, bueno el me hizo lo que me hizo y en ese momento se puso a llorar yo le pedí a la mamá que entrara pasó lo tranquilizó y a partir de ese momento se me hizo difícil trabajar con él a solas el no quería entrar solo siempre buscaba a su mamá o estar protegido, lloraba y se negaba hablar del caso y en ese momento yo le pedí a una compañera que me ayudara para obtener más datos y se le remitió a ella la señora fue en una oportunidad y como el niño se negó a ir ella no asistió más a las consultas por un tiempo; ya para ese momento ese era un caso de abuso y mandé el informe, luego la señora volvió continuó las secciones y en ese momento si pudimos trabajar con el niño; lo que está en el expediente es un informe preliminar y allí llegué a la conclusión que si hay evidencia de abuso y que hay una negación a trabajar conmigo por ser masculino y por eso lo trasferí a una compañera, porque noté ansiedad en el niño conmigo solo y lo importante es que el niño narre en forma natural los hechos. A preguntas de la Fiscalía respondió: “El psicólogo lo que hace es describir las situaciones en base a características que se dan en niños abusados; Si en base a características este ni fue abusado sexualmente. Yo trabajé en conjunto con mi compañera ya que vi que el niño ansiedad a estar solo conmigo aún cuando la mamá pasaba. Si el regreso al tratamiento con mi compañera y trabajamos en conjunto y le dijimos a la madre como manejar la situación en el hogar, porque en este tipo de casos hay una tendencia de los padres a sobreproteger al niño a malcriarlo por el pobrecito lo que le pasó, David estaba muy agresivo, aislado y malcriado y con las secciones se moderó su conducta. Que esta situación le quede borrada o no a David es impredecible. Si existen indicadores para estrés Post Traumáticos, es decir cualquier evento traumático que sea sometido un niño va a generar ciertos síntomas posteriores y esos síntomas pueden ser generalizados y en el caso de abuso sexual pudiera ver algunos síntomas precisos, pero no puede asegurar que se puedan dar en otras personas Si en el niño David había indicadores de que hubo abuso sexual. A la Defensa le contestó: Si el niño victima en esa primera entrevista se negó hablar de lo que había ocurrido, yo le pregunté, no quería contestar, bajó la cabeza no mantenía contacto visual. El niño habló de la persona que supuestamente lo agredió? Si él me hablo de un vecino y dijo su nombre y todo pero en este momento no recuerdo. Si me dijo que era un amiguito con el cual jugaba video juegos. Pudiera haber indicadores en los niños que se presentan de manera distinta, no existe un patrón rígido de indicadores. Podría Ud. asegurar que esos indicadores que Ud. observó en el niño son de abuso sexual? Si. En la entrevista uno pudiera ver si hay otros indicadores de otro trauma. No cuando hablamos que el buscaba la aprobación de la madre cuando yo le hacía una pregunta lo que buscaba era protección de ella, en el caso cuando los niños son manipulados es como un discurso que aprenden y las veces que se pregunte relacionado a eso siempre van a responder ese discurso porque es algo que es aprendido, cuando el discurso no es aprendido uno pregunta para atrás y para delante y ellos contestan y en algunos casos yo le pregunto tu mamá te dijo que me dijeras esto y en algunos casos responden si y este no fue el caso. El niño se encontraba aislado, con rechazo, si niega a relacionar con figura masculina (papá, hermano). En este centro no evaluamos normalmente al victimario y no con adultos, se trabaja es con la victima. Al Tribunal le aclaró: Yo hice la evaluación el 23/04/2009. Sostuve tres entrevistas contando la de triaje. Que te contó el niño? Lo que me dijo textualmente el me agarró me tiró en la cama y me hizo lo que me hizo y preguntaba que te izo y no contestaba y no puedo hacerle preguntas que induzcan a respuestas de si o no, sino preguntas abiertas porque sería como poner palabras en su boca y no es conveniente con niños hacer preguntas cerradas, y otros detalles me los dio la mamá como el día que fue abusado y todo lo que ocurrió, mi compañera lo siguió tratando y dejó de asistir. El niño cuando lo evalué tenía 8 años; La generalidad de las secuelas pueden ser algunas no se presentan, es multifactorial depende del entorno familiar, de la escuela, los amigos y de si recibió terapia. Una sola vez sucedió ese hecho. El sitio donde sucedió y como sucedió me lo dio fue la mama. Depende de la edad del niño porque en ellos no existe la temporalidad el puede decir varias pero decir cuantas veces ocurrió en el caso de los niños no lo dice. Me dijo la mamá que fue un vecino, un amiguito jugando Nintendo y esa información la corroboré con él niño. Desde el mes de julio no se de el y su mama me dijo que estaba mejor que estaba empezando a compartir con los hermanos y los amiguitos. Yo no recomiendo que sea traído a declarar el menor. Así también quedó acreditado la declaración de la madre del niño victima MARILET GAMES ARREGOCES: “Cuando el niño sale y me dice que su mono patín salió malo del 24 de Diciembre y yo le dije al papá para arreglarlo donde un vecino y el no fue y como el niño estaba ahí escuchando yo voy a ir donde el vecino para que me arregle el mono patín le digo que el está trabajando y me dice que está de vacaciones, lo dejó ir como porque era un niño que jugaban juntos y el se entretuvo jugando allá con un nintendo que le trajo el niño Jesús, yo lo llamé él no respondía, yo vivo acá abajo y ellos arriba y el niño no me contesta y me hija me dice ellos deben estar jugando como siempre lo hacen, ya eran las 6 el niño baja, eso fue a la una que el subió, el niño bajó como a las 2, el no dijo nada pero el niño iba como rabioso con las manos empuñadas me recuerdo yo (la madre soyosa), cuando yo le pregunto David que pasa, nada mamá, nada, pero si lo noté que estaba raro pero no me decía nada y después me dice mami quiero bañarme y yo le digo papi deja que te caliente agua porque nunca se ha bañado con agua fría y me dice no yo quiero agua fría para bañarme y le digo deja que te caliente el agua y dijo no, y le digo bueno estando el tobo lleno báñate le llevo el paño, yo no había visto la ropa todavía que la puso en el tanque de la poceta y como a las 6 y media de la tarde el me llama yo estaba haciendo la cena y el es muy exigente con su comida y me dice a mi yo no quiero comida y le digo David que es esa grosería que te está pasando y me dice nada mami y le insisto hijo come y me dijo no quiero comer y luego me siento afuera en un banquito y cuando voy a darle un mordisco a la arepa me dice mami ven acá, estaba en mi cama pensando la vista le revoloteaba pero yo inocente todavía, me dice él mami me duelo el recto y le digo papi por qué ven para revisarte y le digo te caíste y me dice yo no me he caído y cuando yo lo reviso me tapaba los ojos y yo no podía ver y no me dejaba hasta le di una palmada inconscientemente y después el se voltea la luz me pega y le veo el recto a mi hijo eso era un hueco por fuera y un hueco por dentro y le digo papi que te pasó y me dijo nada mami, papi tu te caíste, me dice no mami y llegó yo y le digo a mi hijo mayor que está afuera llama a un policía que está en la esquina para que el hable porque no quiere hablar y empieza con un bichito ahí de mentira a copiar, en eso viene entrando su papá y le digo Eduardo está pasando esto y esto y agarra un berberito que cuando ellos se portan mal yo les doy con eso y me dice no deje que mi papá me pegue, párate y deja lo que nos va a decir, y dice yo gte digo la verdad pero no dejes que mi papá me pegue fue el niñito de allá arriba, en eso voy al baño busco la ropa porque yo no había visto nada de la ropa cuando la veo llena de sangre la ropa que el tenía puesta y se le enseño a su papá y subimos con la ropa llena de sangre donde la señora yo trato de averiguarme si ella estuvo todo el tiempo en la casa y me dijo a mi me vino una llamada de Colombia y yo fui a recibirla a la parte de abajo y yo los dejé a ellos 2 solos, ahí es cuando el niño cuenta que él le agarró las manos que lo subió a la cama de su mamá de él y ahí hizo lo que le dio la gana con el niño, hasta ahí. A preguntas de la Fiscal le respondió: Mi hijo para el momento de los hechos tenía 8 años; En Santa Eduviges parte alta del Almendrón, sector 1. Si mi hijo identificó a la persona, que había sido el niño de la vecina; No le dijo nombre? No, porque ellos empezaron a ponerle sobrenombre de los Piaroas y le decíamos Piaroa; Cual es ese niño que señaló su hijo como piaroa? IDENTIDAD OMITIDA. Ud. conocía a JOSE LUIS? Si el siempre iba a la casa veía películas con los muchachos y jugaba con ellos. Si mi hijo iba con frecuencia a su casa. José Luis está aquí? Si; Si cuando el iba a la casa yo supervisaba esos juegos porque yo siempre estaba en la casa, nunca vi nada extraño Que le contó el niño?. Que él lo había penetrado con su pene. Y donde había sido? Arriba en la casa de José Miguel. Cuando el le dijo eso Ud. inmediatamente Ud. identificó a la persona que lo había penetrado? Si, porque nosotros subimos con el niño a la casa; cuando el llegó ahí dijo que había sido él. Hablamos con la mamá de José Miguel y ella dijo que había bajado atender una llamada de Colombia y ellos 2 habían quedado solos. Si yo revisé la ropa del niño. Si el interior tenia sangre en la parte de atrás y el short; Si yo les lavo la ropa a mis hijos y no había pasado antes. Si hice la denuncia y fui a evaluación psicológica y el 15 del mes pasado le dieron de alta. Después de esto como ha sido su conducta? Ha sido traumático, no ha ido a la escuela de broma no me perdió el año y con ayuda de su maestra, mía y del psicólogo es que pudo pasar; al muchacho no lo habíamos visto hasta hoy. Esta persona ya no vive cerca. No le tocamos el tema para nada, hasta ayer que hablé con el para poderlo traer y me dijo que iba a decir la verdad. ¿Recuerda como fue la reacción de IDENTIDAD OMITIDA? El agarró un mueble que tenía la señora lo arrimó y dijo que el no había sido y se metió el dedo así en la boca y hasta que no vomitó no se quedó tranquilo y dijo eso era lo que uds. querían que yo vomitara ya están contentos. LUIS MIGUEL quedo detenido y desde ahí mi hijo no lo había visto hasta ahorita. David ahorita está más tranquilo. A la Defensa le contestó: “si los mismos funcionarios lo llevaron a Medicatura Forense a las 11 de la noche lo sacaron para Caracas y llegaron a las 12, ese mismo día del día 26. En esa casa si había niñas y niños, la hermana y hermanitas de los más pequeños. Ese día esos niños no estaban ahí jugando. Mi hijo subió para que el papá de LUIS MIGUEL le arreglara el monopatín. El subió a la 1:00 de la tarde y bajo como a las 2:00 de la tarde yo lo llamaba y no contestaba pero mi hija me dijo que los dejara tranquilos tal vez están jugando. Al Tribunal le aclaró “El nombre del muchachito es LUIS MIGUEL no JOSE MIGUEL. Daniel mi hijo me dijo que le dolía el recto. Si el sabe lo que es el recto. La ropa se la llevaron los funcionarios. Yo no subí a Caracas al Forense fue mi hija. Mi hija cuando vino me dijo que había sido una violación. El no me quería hablar, cuando su papá llegó yo le dije que le iba a pegar sino hablaba y en eso el dijo que había sido LUIS MIGUEL, el vecino de arriba. Pudiera ser que tu hijo estuviera mintiendo? No porque mi hijo no es mentiroso si algo le pasa o alguien le hace algo el me lo dice y tampoco exagera. Mi hijo no es un niño ocioso que se haya pasado con un niño o niña. El hoy pudiera declarar? Si el dijo que si quiere declarar y decir lo que pasó. Si el lo vio en la entrada de aquí del Tribunal y se puso a llorar. Por otro lado también queda acreditado el testimonio del Niño Victima IDENTIDAD OMITIDA (para escucharlo se le pidió a la madre que saliera y lo acompañó su Madrina y la Fiscalía solicitó y sin objeción de la Defensa que declarara sin la presencia del acusado, lo cual fue acordado por esta Juzgadora, toda vez que el derecho a la Defensa no se menoscaba, por quedarse en Sala el Defensor Técnico para controlar esta prueba de lo cual luego le será informado con detalle al acusado, todo esto en resguardo al derecho a la salud mental del niño victima, de su integridad personal y en aplicación del principio de Interés Superior, todos previstos en la LOPNNA). Y de seguida se comenzó a conversar con él: Las partes le hacían preguntas: Que estudias? no tiene lengua. ¿Qué le pediste a San Nicolás? Un carro con control remoto; Si me porté bien en el colegio, si juego en el colegio con mis amiguitos; ¿Cómo se llaman? Armando, Harrison, Edwin; Yo vivo en Santa Eduviges, parte alta el Almendrón; No tengo teléfono; Si tengo amigos por la casa, amiguitos y amiguitas; Como se llama el amigo que tu viste hoy, te acuerdas tu le decías un sobrenombre; Era tu amigo? Si, ¿Qué te hizo? Si yo tenía un mono patín que era de color azul, si se me soltó, nadie me lo arregló. Si se lo llevara a un señor para que lo arreglara, si un señor grande, Si yo lleve el monopatín pero el señor no estaba; Si me quedé jugando nintendo con el niñito ese, ¿Quién ganaba? Él, después que jugaron? Nada; pelearon? No; Te hizo algo malo a ti? Me hizo groserías por detrás. Por que no le diste un puño? (se queda callado), después yo baje a mi casa. Si yo fui a un medico, me ponían a dibujar muñecos, tuve tiempo con ellos. Si estoy mas tranquilo ahora. Por otra parte quedó acreditado la declaración del funcionario del CICPC OMAR SULBARAN SERRANO quien reconoció firma de su informe y nos refirió: “ Me trasladé con mi compañero HECTOR APARICIO hacer las primeras investigaciones al lugar donde fue señalado por la progenitora donde se cometió el hecho, llegamos a la parte alta de un sector de Santa Eduviges donde señalaron una casa de tipo rancho y se hizo la inspección técnica ahí para el momento de la inspección se veía que habían levantado sabanas que por lo general tienen que estar sobre una cama y no estaban fue extraño eso. A preguntas de la Fiscalía respondió: Las habitaciones estaban divididas por sabanas no tenían paredes y habían camas literas y una cama normal. En la cama no se encontraban sabanas. Si fui funcionario investigador. SI yo trasladé al niño a la medicatura forense de Caracas. Si se le notificó a la fiscal una vez que la forense informa del resultado en horas de la madrugada. La forense me dijo que el niño tenia un traumatismo anal reciente y un sangra miento, no recuerda el nombre de la medico. A la Defensa le contestó: En el sitio del suceso Ud. recolectó elemento de interés crimina listico? Hubo una evidencia que nos la dieron en el Despacho ropa intima de la victima; En la residencia se buscaron evidencia y las sabanas no estaban no se colectó evidencia. No se recolecto ningún fluido. Al Tribunal le aclaró: Allí nos entrevistamos con la madre y el padre de la victima, si fuimos a la residencia y ubicamos la cama. Fue en la residencia de la victima. La inspección fue en horas de la mañana. Si ya se había llevado al niño a la medicatura forense. Y por último se logró la comparecencia y la acreditación de la testimonial de la Medico Forense BARRIOS MINERVA quien reconoció firma de su informe realizado el 26/12/2008 a un niño de 8 años, se examinó solamente la parte ano rectal del paciente el cual se observó pliegues conservados, esfínter anal hipotónico, desgarros sangrantes hora seis y doce según la esfera del reloj que se extiende hasta la región anal. Conclusión Signos de traumatismo ano rectal reciente, curación 18 días salvo complicaciones, carácter de mediana gravedad. A Preguntas de la Fiscalía respondió: “Sí fue revisada por mi en Medicatura Forense en Caracas. Sí el niño tiene 08 años de edad. Cuando hablamos de traumatismo es un hecho de violencia que haya ocurrido en cualquier parte de nuestro cuerpo, golpe, herida, fractura de lo más leve a lo más grave, si es reciente para el momento en que lo estamos viendo no debe tener más de 8 días, sino se habla de que es antigua, en este caso estamos hablando de la región genital posterior del paciente la parte ano-rectal. En estos casos como el esfínter tiene una forma redondeada damos como referencia el sistema horario en el sentido de las manecillas del reloj y lo que yo vi lesionado fue hora seis y doce según ese criterio. ¿Qué significa que se extiende hasta la región anal? Si nos ponemos de frente posición de ginecología vamos de la región anal de afuera hacia adentro afectada tenemos primero el recto el ano y el esfínter va desde afuera hasta la región anal. Penetró, profundizó y dañó más allá del colón, vamos de anal, rectal lesionó hasta el esfínter porque está hipotónico. Sí cuando se habla de esfínter hipotónico, aclaró que el esfínter tiene un a tonicidad normal voluntaria puede estar hipertónico por alguna patología muy cerrado o puede estar hipotónico muy flácido y cuando sufre un traumatismo queda flácido y decimos que está hipotónico. La lesión es de mediana gravedad, se toman en cuenta los elementos dependiendo del traumatismo, ejemplo si solo lesiona piel no debe ir más allá de 8 días si es más allá de piel musculo como un esfinter demora mucho más tiempo de curación además tomamos en cuenta que es un esfínter de uso constante que no puede estar en reposo porque está ingiriendo alimento y demora la curación que puede durar entre 18 a 20 días de curación; En mi experiencia en un niño de 8 años una lesión de esta magnitud desde el punto de vista medico si deja secuelas porque un esfínter hipotónico no vuelve a tomar su tonicidad no vuelve hacer la misma. Se producen este tipo de lesiones con un 50% de frecuencia en este grupo etario. Esta lesión la puede causarla cualquier objeto puede ser un pene, un palo, un frasco, etc. Esta parte del cuerpo tanto masculino como femenino no es utilizable para tener relaciones sexuales. A la Defensa le contestó: “La fecha real del reconocimiento médico legal es el 20-01-2009? Fue transcrita el día 20-01-2009, el niño fue evaluado el 26-12-2008, el mismo día del suceso, fue llevado como una emergencia de aquí de Vargas el día 27-12-2008. El suceso fue el mismo día que se examinó el paciente y puede permanecer sangrante hasta por más de 72 horas, porque el esfínter no permanece en reposo ya que es involuntario que el esfínter va seguir trabajando. No observé ninguna sustancia distinta a la de origen Hemático. Sí hablamos de 12 y 6 son los puntos de apoyo, la hora 6 se hace más presión, el diámetro puede ser mayor de 3 cm de grosor, de largo puede ser 10, 20, recordemos que es un esfínter que no esta hecho para que ningún objeto entre, solo está hecho para relajarse y salir el contenido fecal. Según mi experiencia como medico un muchacho de 14 años puede tener esta dimensión de grosor, no te podría decir las medidas exactas pero un pene erecto puede sobrepasar un diámetro de 4 ó 5 cm. Esta lesión Si duele, pero depende del umbral del dolor que tenga cada persona y esa es una zona que tiene bastante dolor enervado de contenido nervioso. Sí con esta lesión el niño podía haber gritado a menos que haya estado bajo amenaza. No el sujeto activo o victimario no sufre ninguna lesión, ya que el victimario si tiene una lubricación porque esta erecto. Al Tribunal le aclaró “Queda a criterio de nosotros si tomamos la muestra de Semen o no, depende si el paciente este muy adolorido”. De seguida quedó incorporado por su lectura el reconocimiento Medico Legal expedido por esta medico Forense realizado el 26/12/2008 al Niño IDENTIDAD OMITIDA de 8 años de edad donde la experto apreció del Examen: Pliegues ano rectales conservados; esfínter anal hipotónico, desgarros sangrantes hora seis y doce según la esfera del reloj que se extiende hasta la región anal. Conclusión Signos de traumatismo ano rectal reciente, curación 18 días salvo complicaciones, carácter de mediana gravedad. También se incorporó por su lectura el INFORME PSICOLOGICO efectuado por el Licenciado Karin Osgood Miranda: realizada el 30/01/2009 al niño David Eduardo de 8 años, según su madre para el 26/12/2008 fue victima de abuso Violación por un niño de 14; No quiere bañarse con los hermanos ni con su papá, está rebelde, agresivo, contesta, grita, se acuesta y piensa mucho; destacándose del examen Mental con déficit de autocritica, tono y sentimientos prevalecientes excitados, hipertimia mixta-melancolía agitada; Episodio Depresivo asociado a evento traumático de abuso. Recomendaciones Psicoterapia Familiar que se le permita su funcional desenvolvimiento evitando la sobreprotección. De igual manera se incorporó por su lectura el otro Informe Psicológico de Jhonny efectuado al niño David Rivero el 22/04/2009 consulta por haber sido victima de Abuso Sexual, en la entrevista se torna tímido para responder tono de voz poco audible, no mantiene contacto visual, es evasivo y no quiso quedarse solo, el niño se niega hablar del abuso solo dijo me agarro por los brazos me tiró en la cama y me hizo lo que me hizo, y en las conclusiones niño afectado emocionalmente por el abuso rechazo a vincularse figura masculina y existen indicadores de abuso como aislamiento rechazo y agresividad en el entorno familiar. Y se incorporó la Inspección Ocular al sitio del suceso Nº 2027 realizada en Barrio Santa Eduviges, calle Sucre con Monagas, parte alta casa sin numero Catia la Mar, sitio cerrado es una vivienda madera y zinc nos ubicamos en la sala comedor se hizo recorrido en el lugar en el área de dormitorio había dos camas elaboradas en metal desprovista de sabanas. Para cerrar, las Partes hicieron sus conclusiones y utilizaron también su derecho a replica y contrarréplica, lo cual quedó debidamente grabado escuchándose con detenimiento cada una de sus argumentaciones para observarlas en la definitiva.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dentro de este marco, este Tribunal Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, esta Juzgadora revisado todas las evidencias evacuadas conforme a la Ley, llegó a las siguientes conclusiones: Que resultó demostrado la materialidad del hecho acusado de ABUSO SEXUAL A NIÑO con penetración anal y la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en este ilícito penal, quedando demostrado con las siguientes pruebas: 1) Declaración del niño Victima IDENTIDAD OMITIDA (8 años de edad) quien habló en la Audiencia diciendo: “…que vive en Santa Eduviges parte alta el Almendrón, que si tiene amiguitos por su casa; que si tenía un mono patín que se le rompió y se lo llevaba a un señor para arreglarlo, y se quedó jugando nintendo con el niñito ese, se le preguntó ¿Quién ganaba? Contestó él y después que jugaron? Seguía contestando, nada; ¿pelearon? No; Te hizo algo malo a ti? Responde tímidamente me hizo groserías por detrás. Dice que después bajó a su casa y que si fue al medico. Corroborado esta versión con la declaración de la madre de este niño victima: ciudadana MARILET GAMES, ella nos informó que el niño se le había dañado el monopatín y que iba donde el vecino arreglarlo, era como la una lo deja ir y dice que allí hay un niño que siempre jugaban juntos y se entretuvo allá jugando nintendo, que lo llamó y no respondía y como a las 2 baja el niño iba como rabioso y no decía nada con las manos empuñadas, ella le preguntó que pasa y él le dijo nada, pero ella si notó que estaba raro, dijo que quería bañarse con agua fría a pesar de que siempre lo hacía con agua caliente y como a las 6 y media me dijo que no quería comer y ella le insistió y se fue para un banquito a comer y el niño y que le dijo mami me duele el recto y le dice para revisarlo y él no lo dejaba y dice ella que le vio un hueco por fuera y un hueco por dentro y le preguntó si se había caído y en eso llega el papá y lo obligan hablar y el niño les dice no me vallan a pegar, fue el niñito de allá arriba y en eso la mamá va a buscar la ropa que había dejado en el baño y la ve llena de sangre y fueron a esa casa y dice la señora de esa casa que ellos estuvieron solos y ahí el niño victima, cuenta que él le agarró las manos que lo subió en la cama y ahí hizo con el lo que le dio la gana. Le aclaró a la Fiscalía que conocen al niño como Piaroa que se llama LUIS MIGUEL y que si el está aquí en Sala, y que el niño le contó que él lo había penetrado con su pene, aclaró también que cuando revisó la ropa, el interior tenía sangre por la parte de atrás y el short y que después de esto su conducta ha sido traumática, también aclaró que la reacción de LUIS MIGUEL fue meterse el dedo y vomitar; por otro lado esta señora a la Defensa le aclaró que esa noche llevaron los funcionarios al niño al Forense que su hija fue la que subió y luego le informaron que había sido una violación y que su hijo no está mintiendo. Aunado a esta aseveración también cuenta esta Juzgadora con la declaración de la Dra. Minerva Barrios Medico Forense quien examinó a este niño varón de 8 años de edad el día 26/12/2008, y le observó pliegues conservados, esfínter anal hipotónico, desgarros sangrantes hora seis y doce según la esfera del reloj que se extiende hasta la región anal. Dando como Conclusión Signos de traumatismo ano rectal reciente, curación 18 días salvo complicaciones, carácter de mediana gravedad. Aclarándonos esta Doctora que al haber traumatismo es un hecho de violencia, que es reciente no más de 8 días este caso fue examinado el mismo día del suceso, que afectó el ano, el recto y el esfínter hubo penetración profundización y lesionó el esfínter por eso es que está hipotónico flácido y dura mucho más en curarse porque el esfínter está en constante uso al comer y defeca, desde el punto de vista medico le queda secuelas al niño porque el esfínter no vuelve a su tonicidad normal y este tipo de lesión puede ser causado por pene, palo o botella. Le aclaró también a la Defensa que puede estar sangrante hasta por más de 72 horas porque el esfínter no permanece en reposo, se observó un grosor como de 3 centímetros de diámetros y el esfínter no está hecho para que ningún objeto entre es solo para relajarse y salga fluido fecal y le explicó que perfectamente un muchacho de 14 años puede tener de groso entre 4 y 5 centímetros al estar erecto y esta lesión duelo mucho, Complementándose está información con la Incorporación por su lectura del Reconocimiento Medico Legal efectuado al niño victima (IDENTIDAD OMITIDA) 8 años de edad, fechad el suceso 26/12/2008, examinado ese día En el Examen ano rectal (Pliegues ano rectales conservado, esfínter anal hipotónico, desgarros sangrantes hora seis y doce según esfera del reloj que se extiende hasta región anal, CONCLUSION: Signos de Traumatismo ano rectal reciente, Estado general: Regular, Asistencia Medica Si.. Además Concatenamos esta evidencia con la exposición de dos (2) Psicólogos quienes evaluaron por separado a este niño victima: indicándonos por su parte KARIN MIRANDA que realizó “Informe a David Rivero niño de 8 años de edad presentado por abuso sexual de acuerdo al relato de la mamá, que se mostraba rebelde, agresivo y concluyó que presentaba una Depresión asociada al evento, le aclaró a la fiscal que el niño no relató el suceso sino fue la madre, y recomendó Psicoterapia familiar. Por su parte el Psicólogo JHONNY MORENO especialista en el área infantil, dice que en la primera entrevista el niño no contestó ninguna pregunta y en otra cita dijo que estaba en casa del muchacho y dijo bueno el me hizo lo que me hizo y en ese momento se puso a llorar, a partir de ahí no pudo trabajar solo con él, siempre buscaba a su mamá o a estar con alguien, se llegó a la conclusión que si hay evidencia de abuso y no quería trabajar con él por ser hombre se remitió a una compañera psicóloga. En preguntas precisó este especialista que por las características que presentaba el niño fue abusado sexualmente, estaba agresivo, aislado, malcriado y se fue moderando su conducta. A la Defensa le respondió, que el niño habló de quien fue que era un vecino y dijo su nombre que era un amiguito con el cual jugaba video juegos, se le evaluó el 23/04/2009 y se le hizo 3 entrevistas, el niño le dijo textualmente él me agarró me tiró en la cama y me hizo lo que me hizo y le preguntaba que te izo y no contestaba y no se puede hacer preguntas que induzcan a respuestas y aclaró que una sola vez sucedió ese hecho. Complementada estas evaluaciones con la incorporación por su lectura de los Informe Psicológicos realizado al niño David de 8 años, el de KARIN MIRANDA fue realizado el 30 /10/2009 según su madre para el 26/12/2008 fue victima de abuso Violación por un niño de 14; No quiere bañarse con los hermanos ni con su papá, está rebelde, agresivo, contesta, grita, se acuesta y piensa mucho; destacándose del examen Mental con déficit de autocritica, tono y sentimientos prevalecientes excitados, hipertimia mixta-melancolía agitada; Episodio Depresivo asociado a evento traumático de abuso. Recomendaciones Psicoterapia Familiar que se le permita su funcional desenvolvimiento evitando la sobreprotección. Así como el Informe de Jhonny efectuado el 22/04/2009 en la entrevista se torna tímido para responder, tono de voz poco audible, no mantiene contacto visual, es evasivo y no quiso quedarse solo, el niño se niega hablar del abuso, solo dijo me agarró por los brazos me tiró en la cama y me hizo lo que me hizo, y en las conclusiones dijo este experto: niño afectado emocionalmente por el abuso, rechazo a vincularse figura masculina y existen indicadores de abuso como aislamiento rechazo y agresividad en el entorno familiar. Adminiculando con el testimonio de SULBARAN SERRANO del CICPC, refiriendo que se trasladaron a Santa Eduviges parte alta y allí la progenitora le señaló donde se había cometido el hecho en la cama se habían levantado las sabanas y eso le pareció extraño, e indicó que la habitación tipo rancho estaba dividida por sabanas que no tenían paredes y habían camas literas y una cama normal. Y que el fue uno de los que trasladó al niño al Forense y esta le indicó al finalizar su examen que el niño tenia un traumatismo anal reciente y un sangra miento, dice que entregaron una evidencia en el Despacho ropa intima de la victima y que en la residencia no se colectó evidencia. No se recolecto ningún fluido. Por consiguiente esta Juzgadora considera que con todas estas pruebas, no hay dudas que el joven LUIS MANGA llamado piaroa vecino, abusó sexualmente del niño DAVID cuando contaba con 8 años de edad sin su consentimiento, quien lo agarró por un brazo lo acostó y le hizo groserías por detrás como el mismo niño lo relata, resultando según la medico Forense traumatismo ano rectal reciente, dañando ano, recto y lesionando el esfínter dejándolo hipotónico (flácido de por vida), causándole en consecuencia daño físico al lesionarlo permanentemente y un grave daño emocional que de acuerdo a los psicólogos que han atendido a este niño se ha tornado agresivo en su medio ambiente y aislado, lo cual seguramente dejará secuelas sino es bien atendido terapéuticamente, por lo que esta Decisora enuncia la calificación jurídica de este hecho debidamente probado como ABUSO SEXUAL A NIÑO con penetración anal, tipificado en el artículo 259 de la LOPNNA y queda probado igualmente la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA de este delito antes referido como perpetrador directo.. Y ASI SE DECLARO.
SANCION
Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora a disponer la sanción correspondiente siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNNA, habiendo quedado comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado del delito de ABUSO SEXUAL a NIÑO con penetración Anal, en perjuicio del niño de 8 años David Rivero, así como la comprobación de que este acusado LUIS MIGUEL DIAZ MANGA fue participe directo en ese hecho delictivo, se toma en cuenta en primer lugar la naturaleza y gravedad de los hechos de ser un delito GRAVE como es la violación Anal a un niño (denominado por la LOPNNA Abuso Sexual a Niño, y de haber ejecutado el Abuso con penetración lesionando el esfínter, siendo el sujeto activo su vecino amiguito de juego, además es un delito pluriofensivo, que no sólo protege la libertad de las personas, su integridad física, sino también su pudor y honor y especialmente por tratarse de la vejación de un niño varón de apenas 8 años de edad causándole un perjuicio a la formación de su personalidad con secuelas físicas y posiblemente psíquicas si no son tratadas adecuadamente, también toma en cuenta esta Juzgadora para la sanción definitiva hacerle una rebaja a la Privativa de Libertad solicitada por la Fiscalía, por contar este actuado con 14 años de edad para el momento del acontecimiento, edad para la cual disminuye su comprensión del ilícito penal cometido sin exonerarlo de sus consecuencias, también se tomó en cuenta que este acusado estuvo en libertad restringida en todo el proceso atendiendo a sus presentaciones y llamados del Tribunal, aunque en ese tiempo no mostró ningún esfuerzo por reparar el daño causado conjuntamente con su familiar, lo que hace pensar que no ha concientizado en absoluto el daño que ocasionó y que pudiera volver a repetirlo con otros niños, por lo que en definitiva esta Juzgadora como consecuencia de esta responsabilidad penal, considera que es ajustado a derecho imponerle la sanción de Privativa de Libertad por TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, de conformidad con el artículo 628 de esta Ley Especial Juvenil, a los fines de que este joven concientice el daño causado, recomendándole a la Juez de Ejecución que permanezca recluido en Retén de Caraballeda separado del resto de la población reclusa por el tipo de delito cometido, para el resguardo de su seguridad personal. Y ASI SE DECIDIÓ.

DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNA:

PRIMERO: CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable penalmente del delito de ABUSO SEXUAL a NIÑO con penetración Anal, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: Como consecuencia de esta CONDENATORIA, se le impone como Sanción definitiva PRIVACION DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, de conformidad con el artículo 628 de esta Ley Especial Juvenil. Dictada la sanción de Privativa se le dispuso Aprehensión en Sala.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA.

CUARTO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 11/02/2010 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.
Se publica en el día de hoy Martes (23) de Febrero del 2010. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. EDILIA CONTRERAS

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. EDILIA CONTRERAS