REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1577-2.009

PARTES:
DEMANDANTE: MACFLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: IDAR GASPAR LABRADOR NUÑEZ, venezolano, titular de la cedula d identidad N° V- 9.354.391, domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSÉ PRADA, venezolano identificada con la cedula de identidad N° V- 12.654.700, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

A los folios 01, 02, y 03 del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara MACFLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: IDAR GASPAR LABRADOR NUÑEZ, venezolano, titular de la cedula d identidad N° V- 9.354.391, domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. En contra del ciudadano JOSÉ PRADA, venezolano identificada con la cedula de identidad N° V- 12.654.700, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.

A los folios 4 y 5 del cuaderno principal corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
A los folio 6 y 7 del cuaderno principal riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 07 de diciembre de 2009.
Al folio 17 y 18 del cuaderno de medidas riela acta del embargo preventivo practicada por el Juzgado ejecutor de los Municipios García de Hevia Panamericano Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual se constituyo en el sector la Venada, calle 3, frente a la bloquera la Venada, carretera Panamericana la Tendida Vía El vigía Municipio Samuel Darío Maldonado de la circunscripción Judicial del estado Táchira lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano: MAC FLAVEIR ARELLANO CHACON. titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683 inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado Bajo el N° 90.853 quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: IDAR GASPAR LABRADOR NUÑEZ, venezolano, titular de la cedula d identidad N° V- 9.354.391, domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Medida Preventiva de embargo conferida en el expediente N° 1577-2009, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, en juicio de Cobro de Bolívares - Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadano: JOSÉ GREGORIO PRADA, venezolano identificada con la cedula de identidad N° V- 12.654.700, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 63.233,30 ) que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades liquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 31.616,65). Constituido como se encuentras este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. RAFAEL M. NIETO R. procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadana que dijo ser y llamarse JOSÉ GREGORIO PRADA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.654.700, en su carácter de demandado en la presente causa y a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. En este estado solicito el derecho de palabra el demando de autos JOSÉ GREGORIO PRADA supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.213.914, inscrito en el inpreabogado N° 62.785 y concedido como le fue expuso: “ a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de intimación, ofrezco pagar en este acto la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs, 15.950,00), en dinero en efectivo y moneda de curso legal, suma esta que comprende el monto real de lo adeudado, honorarios profesionales del abogado demandante y gastos extrajudiciales, no quedando adeudando nada por este u/o algún otro concepto al demandante es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ampliamente identificado en autos, y concedido como le fue expuso: “vista la precedente oferta de pago, la acepto en los términos señalados, en consecuencia, declaro recibir en este acto, en dinero en efectivo y moneda de curso legal la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs, 15.950,00), a mi entera y cabal satisfacción, no quedando dicho ciudadano adeudando nada por este, ni por ningún otro concepto a mi mandante ciudadano: IDAR GASPAR LABRADOR NUÑEZ ni a mi persona por honorarios profesionales; es por lo que solicito al ciudadano Juez Ejecutor, se sirva a suspender la practica de la presente medida de embargo preventivo y pido que la presente comisión sea enviada al Tribunal comitente a los fines de su homologación y archivo es todo”.
El Tribunal para decidir observa

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTE JUZGADOR DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se levanta la medida de embargo preventivo decreta sobre bienes del ciudadano JOSÉ GREGORIO PRADA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI

LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ


En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m) de la mañana. Conste.


LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ