REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1595-2.010.

PARTES:
DEMANDANTE: FREDDY CRUZ MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.886.920, domiciliado en la Calle 07 casa 2-34, Barrio Bicentenario, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDADO: ANNY MAYLYN ONTIVEROS JAIMEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 19.097.676 domiciliada en la calle 11 sector inavi coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: (ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA
PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 18-12-2009 en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano: FREDDY CRUZ MEDINA En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 199-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.595-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) rielan los datos del expediente.
Al folio (03) riela acta del acuerdo conciliatorio.
Al folio (04) riela acta del acuerdo entre las partes presente el solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan el ciudadano: “ FREDDY CRUZ MEDINA se compromete a pasarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales para la alimentación de su hijo (xxx) a lo cual la ciudadana: ANNY MAYLYN ONTIVEROS JAIMEZ, manifiesta en estar de acuerdo, y acepta lo ofrecido por el padre del niño el dinero ofrecido por el padre de del niño será depositado en una cuenta corriente que la ciudadana: ANNY MAYLYN ONTIVEROS JAIMEZ tiene a su nombre en el banco Provincial, signada con el numero 0108-0353-51-01000281213 dicho deposito lo hará entre los primeros cinco días de cada mes, igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, y los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, para lo cal deben presentar facturas de los referidos gastos.
Al folio (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 3901 emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Luis Ortega del niño (xxxxxxxxxx)
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadana CRUZ MEDINA FREDDY
Al folio (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Al folio (08) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del requerido.
Al folio (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano ) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano FREDDY CRUZ MEDINA a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 600,00) mensuales, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE SEISCSIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales para la alimentación del niño FREIMER JHOAN CRUZ ONTIVEROS y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Octubre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. QUINTO: Por cuanto observa este tribunal que en el acto conciliatorio realizado por ante la Defensoria del niño y del Adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira acordaron de que el ciudadano FREDDY CRUZ MEDINA depositara el dinero a una cuenta aperturada por ante el Banco Provincial y las cuentas por obligación de manutención se tiene que llevar es por la entidad bancaria Bicentenario se acuerda librar oficio para la apertura de la cuenta de ahorros entregándose a la ciudadana ANNY MAYLYN ONTIVEROS JAIMEZ. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DOCE DIAS (12) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI

LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m) de la mañana y se libro oficio N° 086-2010 al Banco Bicentenario. Conste.


LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ