REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, SIMON RODRÍGUEZ y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1596-2010
PARTES:
DEMANDANTE: YEINI YUSMARI CARREÑO NEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.721.799, domiciliada en la Calle 8 entre carreras 02 y 03, sector Plaza Venezuela, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: LEONARDO ENRIQUE PEREZ BALMACEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.208.837, domiciliado en la calle 08 y 10 con carrera 3, sector Plaza Venezuela, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: se cumple con el articulo 65 paragrafo segundo de la LOPNA respectivamente.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 07-01-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana YEINI YUSMARI CARREÑO NEIRA tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Yo tengo 3 años de separada del papá de mis hijas y nunca me le ha pasado nada a las niñas, siempre que yo lo llamaba para que le depositará a la niña siempre me decía que no tenía plata”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0007-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1596-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela registro de denuncia realizada por la ciudadana YEINI YUSMARI CARREÑO NEIRA, por ante la referida Defensoría Municipal.
Del folio tres (03 al vto del folio cuatro (04) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento número 73 de la niña (XXXXXXX), expedido por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Al folio seis (06) riela Copia fotostática del Acta de nacimiento No. 545 de la niña (XXXXXXXXXX).
Al folio siete (07) corre inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante YEINI YUSMARI CARREÑO NEIRA.
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de la cédula de identidad del requerido de autos ciudadano LEONARDO ENRIQUE PEREZ BALMACEDA.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diez (10) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el ciudadano LEONARDO ENRIQUE PEREZ BALMACEDA y la solicitante de autos, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), a favor de sus hijas, a lo cual la ciudadana YEINI YUSMARI CARREÑO NEIRA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, los cuales serán depositados en forma mensual a la referida madre 30 de cada mes en una cuenta personal de la misma, de igual forma acuerdan establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano LEONARDO ENRIQUE PEREZ BALMACEDA, ofrece a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, para los gastos de manutención de sus hijas, de igual forma acuerdan establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, visto el ofrecimiento del padre la ciudadana YEINI YUSMARI CARREÑO NEIRA, ya identificada acepta dicho ofrecimiento. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de las niña (XXXXXXXXXX), respectivamente, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), de igual forma acuerdan establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Bicentenario a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro en beneficio de las niñas donde deben ser depositada la obligación fijada. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente así como los bonos especiales de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. EL JUEZ TEMPORAL DR. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI (FDO.) ILEGIBLE, (L.S.) LA SECRETARIA. ABG. MARÍA BELEN RAMIREZ GALAVIZ (FDO.) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se libró oficio No. 087-2010, a la entidad bancaria Bicentenario, dando cumplimiento al auto anterior. Conste.- LA SCRIA, MARIA RAMIREZ (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No.1596-2010, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: YEINI YUSMARI CARREÑO NEIRA, DEMANDADO: LEONARDO ENRIQUE PEREZ BALMACEDA MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
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