REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1598 2.010.

PARTES:
DEMANDANTE: ERMILIA ARDILA RUIZ, venezolana mayor de edad, identificada en la solicitud procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira con cedula de identidad N° E- 81.847.091 quien a su vez presento cedula de identidad Venezolana N° V- 23.136.461, domiciliado en la Calle 13 bis casa N° 13-162, Barrio San Isidro, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: ITUWIDES ANTONIO OÑATE PEDROZO, venezolano mayor identificado en la solicitud de obligación de manutención proveniente de la defensorio del niño y del adolescente del Municipio Panamericano con de la cedula de identidad E- 77.081.144 y quien a su vez presento cedula de identidad Venezolana V- 23.136.453 domiciliado entre calles 06 y 07 con carrera 01 casa N° 6-100, Barrio Bicentenario parte baja Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: (ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA.

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 21-01-2010 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: KARINA YUSLEYBI MORENO GUERRERO En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 024-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.598-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) rielan los datos del expediente.
Al folio (02) riela registro de la denuncia.
Al folio (03) riela acta del acuerdo conciliatorio.
Al folio (04) riela acta del acuerdo entre las partes presente el solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan el ciudadano: “ ILUWIDES ANTONIO OÑATE PEDROZO se compromete a pasarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales es decir CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales los días 15 y 30 y serán entregados a la madre quien se compromete a firmar los recibos correspondientes, a lo cual la ciudadana: EMILIA ARDILA RUIZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano. De igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, y los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
Al folio (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 286 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano de la niña (XXXX)
Al folio (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 02 -1998 emitida por le Registro civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira
Al folio (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad del niño (XXXXXX)
Al folio (08) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ARDILA RUIZ EMILIA.
Al folio (09) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano OÑATE PEDROZO ITUWIDES ANTONIO.
Al folio (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano ) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano ITUWIDES ANTONIO OÑATE PEDROZO a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 300,00) mensuales, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.



PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales para la alimentación de los niños (XXXXXXXXXX). y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIESISIETE DIAS (17) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI

LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m) de la mañana. Conste.


LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ