REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1603-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: ARFILIO SABINO MENDEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.975.760 residenciada en la calle 13 con vereda 02, casa A-30 sector Norte Sur Barrio 19 de abril Coloncito Municipio panamericano del estado Táchira.
DEMANDADA: MARIA BELEN HERNANDEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.099.012, domiciliada en la calle 13 con vereda 02, casa A-30, sector Norte Sur Barrio 19 de abril Municipio y Estado antes citados,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: YENIFER MAURY MENDEZ HERNANDEZ Y ARGENIS DAVID MENDEZ HERNANDEZ de cinco (05) y nueve (09) años de edad
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 02-02-2010 en virtud de lo expuesto por los referidos ciudadanos MARIA BELEN HERNANDEZ YANEZ Y ARFILIO SABINO MENDEZ SANCHEZ tal y como consta al folio Vto. del dos (Vto. del 02) donde entre otras cosas expusieron: “QUE SE IBAN A SEPARAR QUE ASÍ LO HABÍAN DECIDIDO PERO QUERÍAN FIJAR LA MANUTENCIÓN Y EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”. En base a dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 032-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.603-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
A los folios del dos al cuatro (02 al 04) riela todo lo concerniente AL ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO, realizada por ante la Defensoría Municipal remitente.
Al folio cinco (05) riela COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA YENIFER MAURY, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano en fecha 03-06-08
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA PARTIDA DA NACIMIENTO N°. 681 del niño ARGENIS DAVID expedida por el registrador Civil Municipal en fecha 07-03-05.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la requerida HERNANDEZ YANEZ MARIA BELEN.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE CIUDADANO MENDEZ SANCHEZ ARFILIO SABINO.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio vuelto del tres (vto 03) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano ARFILIO SABINO MENDEZ SANCHEZ manifestó: “ Que ofrecía la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), los cuales le pasara en forma semanal, es decir CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS. 100,00) y que serían entregados a la madre quien se comprometió a firmar los recibos correspondientes, estando la ciudadana MARIA BELEN HERNANDEZ YANEZ de acuerdo y aceptar lo ofrecido por dicho ciudadano, de igual manera acordaron en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor”, el cual firmaron ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano descrito anteriormente, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTE JUZGADOR EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), los cuales le pasara en forma semanal, es decir CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS. 100,00) y que serían entregados a la madre quien se comprometió a firmar los recibos correspondientes, de igual manera SE ESTABLECEN DOS BONOS por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
TERCERO: : Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana,
LA SRIA. TPRAL.
ABOG. MARÍA RAMIREZ Oev.
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