REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1606.2010.

PARTES:
DEMANDANTE: JHONNY ALEXANDER GUERRERO MORA titular de la cedula de identidad N° 16.787.968, domiciliado en la calle 11 con carrera 10 casa N° 11-50 de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.,.
DEMANDADO: ANA DAMARIS CHADID GARCIA, venezolano mayor con cedula de identidad V- 24.337.791 domiciliada en la calle 13 con carrera 14, Barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE CUMPLE EL ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 24-11-2009 en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano: JHONNY ALEXANDER GUERRERO MORA En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 172-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.606-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) rielan los datos del expediente.
Al folio (03) riela registro de la denuncia.
Al folio (04) riela acta del acuerdo conciliatorio.
Al folio (05) riela acta del acuerdo entre las partes presente el solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan el ciudadano: “JHONY ALEXANDER GUERRERO MORA se compromete a pasarle la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales es decir CIATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales a lo cual la adolescente (XXXXXXXXX) manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el padre de su hija y ambos progenitores manifiestan que el dinero ofrecido por el padre de la niña será entregado a la abuela materna, ciudadana MARIA GARCÍA CHACON venezolana mayor de edad con cedula de identidad V 9.357.392. por cuanto la referida abuela es quien cuida a la prenombrada niña, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, y los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
Al folio 06 riela acta de enmienda por error involuntario emitida por la Defensoria del niño y del adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira
A los folios (07 y 08) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 2152 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano de la niña (XXXXXX)
Al folio (09) riela copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante GUERRERO MORA JHONNY ALEXANDER
Al folio (10) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CHADID GARCÍA ANA DAMARIS.
Al folio (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano ) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano JHONY ALEXANDER GUERRERO MORA a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,00) mensuales, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales para la alimentación de la niña (XXXXXXXXXX). y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DIAS (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. EL JUEZ TEMPORAL,(FDO) DR. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI. LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m) de la mañana. Conste. LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ. LA SUCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1606-2010 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: JHONNY ALEXANDER GUERRERO MORA. DEMANDADO: ANA DAMARIS CHADID GARCÍA MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTITRÉS (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.

LA SECRETARIA

MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ