REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No. 1608-2010.
PARTES: DEMANDANTE: MARIA COROMOTO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.852.519 residenciada en la calle 6 con carrera 6, casa S/N Coloncito estado Táchira, DEMANDADO: JOSE RODRIGO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.190.854, domiciliado en la carrera 2 entre calles 11 y 12, casa N°. 11-80 de la misma población de coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: (SE CUMPLE EL ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA lopna) de diez (10) y ocho (08) años de edad,
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 27-07-2009 en virtud de lo expuesto por la referida ciudadana María Coromoto Contreras en donde entre otras cosas expuso. “El motivo de mi solicitud al acto conciliatorio es por cuanto el solo me aportaba 50 Bs. Semanales y hace 3 meses que no me aporta nada para la manutención de los niños”. En base a dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 081-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.608-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes: Al folio uno (01) aparece los datos del expediente. A los folios dos y tres riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado por ante la Defensoría Municipal remitente. Al folio cuatro (04) riela auto donde dejan Constancia que los ciudadanos José Rodrigo Cegarra y María Coromoto Contreras Aldana no comparecieron al acto conciliatorio. Al folio cinco (05) riela boleta de la Primera Notificación realizada por la Defensoría remitente al ciudadano José Rodrigo Cegarra. Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano CEGARRA JOSE RODRIGO. Al folio siete (07) riela ACTA donde la solicitante manifestó el motivo por el cual quería que se diera inicio al expediente. Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana Contreras Aldana María Coromoto. Al folio nueve (09) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la adolescente CEGARRA CONTRERAS YORGELIS RODRIMAR. Al folio Díez (10) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente Yorgelis Rodrimar expedida por la Prefectura Civil del Municipio Panamericano. Al folio once riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 39 del niño YENDER DEMETRIO, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira. Al folio doce (12) riela acta donde dejan constancia de haber recibido las partidas de nacimiento de los niños Yorgelis y yender Cegarra Contreras. Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley. Al folio catorce (14) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio vuelto del dos el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JOSE RODRIGO CEGARRA manifestó: “ Que ofrecía la cantidad de 200 Bs, todos los días 15 y 30 de cada mes; para cubrir gastos de alimentación y me comprometo a comprarle los útiles escolares y uniformes antes del comienzo del año escolar, además que los gastos ocasionados por enfermedad, medicina y pago de honorarios al medico serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% del valor total; visto lo expuesto la ciudadana María declara que así acepta con la salvedad de que dicha cantidad deberá depositársela en su cuenta de ahorro N°. 0299-350299-02598-5 del Banco Mercantil, el ciudadano José Rodrigo manifiesta estar de acuerdo en que dicha cantidad se deposite al numero de cuenta aquí especificada, acuerdo que declararon como total y lo firmaron ambos en señal de conformidad. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones. PARTE MOTIVA. UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano descrito anteriormente, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide. PARTE DISPOSITIVA. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTE JUZGADOR EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200) todos los días 15 y 30 de cada mes, es decir que la misma queda fijada en CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00) para cubrir gastos de alimentación, además queda fijado que en lo que respecta a útiles escolares y uniformes el ciudadano José Rodrigo Cegarra los comprara antes del comienzo del año escolar, TERCERO: Los gastos ocasionados por enfermedad, medicina y pago de honorarios al medico serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% del valor total. TERCERO: Dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro que señalo la beneficiaria y la misma se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. Dado, Sellado y Firmado en la sala de despacho de este Juzgado a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diez. años: 199° de la independencia y 151° de la federación. EL JUEZ TEMPORAL DR. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI (Fdo) ilegible (L.S) LA SECRETARIA TEMPORAL.- ABOG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ (fdo) ilegible. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se expidieron las copias certificadas dando cumplimiento al auto anterior. LA SRIA. TPRAL. ABOG. MARÍA RAMIREZ. (Fdo) ilegible oev . CARTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
DRA. MARIA BELEN RAMÍREZ GALAVIZ
OEV.
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