REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No.1.609
PARTES:
DEMANDANTE: ARIEL PEREZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-21.439.078, domiciliado en el sector La Arenosa, parte alta, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO (A): MARIBEL ROBLES CLARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 18.721.452, domiciliada en el sector La Arenosa, parte alta, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO (S) ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 08-02-2010 en virtud de lo expuesto por los ciudadanos ARIEL PEREZ ROBLES, tal y como consta al folio tres (03), en donde expuso: “ahora quiero que me les reciba lo de la alimentación y poder compartir con ellos. Y la ciudadana expuso: Desde que nos dejamos, el no me les ha pasado, por ahí algunas cositas, cuando vivíamos en Mérida ni los veía, ahora que nos mudamos para la arenosa, quiere estar todos los días molestando en la casa. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 037-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.609-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente
Al folio dos y tres vto (02 Y 03 vto) rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
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A los folios cinco y seis (05 y 06) rielan copias fotostáticas de las partidas de Nacimiento de los niños: (XXXXXXX), expedida por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, asignada con el número trescientos setenta y cinco (N° 375) y partida de nacimiento de la niña (XXXXXXXX), expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia, Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asignada con el N°. Acta 702 folio 054.
Al folio siete (07) riela Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la requerida de autos MARIBEL ROBLES CLARO y del solicitante ARIEL PEREZ ROBLES.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios nueve y diez (09 y 10) riela copia del oficio y Boleta de Notificación enviado a la Fiscal especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio tres y su vto (03 y su vto) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre ofrece a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales les pasará en forma semanal, es decir: CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS 100,00), serán entregados a la madre quien se compromete a firmar los recibos correspondientes, visto el ofrecimiento del padre, la ciudadana MARIBEL ROSALES CLARO, ya identificada acepta la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, por concepto de Manutención, igualmente acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano ARIEL PEREZ ROBLES, ofrece a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales les pasará en forma semanal, es decir: CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS 100,00), serán entregados a la madre quien se compromete a firmar los recibos correspondientes, visto el ofrecimiento del padre, la ciudadana MARIBEL ROSALES CLARO, ya identificada acepta la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, por concepto de Manutención, igualmente acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños, (XXXXXXXXXXXXXX).
en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales para un total Mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00), igualmente acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTE (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL.
DR. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA BELEN RAMIRES GALAVIZ
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA TEMPORAL
ABG. MARÍA BELEN RAMIREZ GALAVIZ.
PC/mbcg/jae
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