REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: OLGA JOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.812.060, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 01 con carrera 06, casa N° 16, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FRANCO YAIR ZAMBRANO FAGUNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.199.597, domiciliado en: Colinas de Córdoba, calle 01 con carrera 06, casa de color amarillo con rejas negras, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 932
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: FRANCO YAIR ZAMBRANO FAGUNDEZ y OLGA JOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes Escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar el estreno del día veinticuatro (24) y la madre los del treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo navideño se comprometen a dar un regalo cada padre.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos FRANCO YAIR ZAMBRANO FAGUNDEZ y OLGA JOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria BICENTENARIO.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar el estreno del día veinticuatro (24) y la madre los del treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo navideño se comprometen a dar un regalo cada padre.
CUARTO: Queda establecido igualmente que el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Nueve (09) de Febrero de dos mil diez.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J
RED/Rcm.-
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