REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diez de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. Nº 2.613.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELIFE LEON DIAZ, venezolana, con cédula de identidad N° V-19.036.616, residenciada en la Termoeléctrica, entrada del Club CADAFE, cruzando el caño, casa S/N, a media cuadra de la Bodega de la Señora Elbira, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (04 meses).
Parte Demandada: ALVARO GOMEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.184, residenciado en la Termoeléctrica de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en el día de hoy, por los ciudadanos ELIFE LEON DIAZ y ALVARO GOMEZ COLMENARES, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (04 meses), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano ALVARO GOMEZ COLMENARES, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2613-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles diez de febrero de dos mil diez, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana ELIFE LEON DIAZ, venezolana, oficios del hogar, de veintiún (21) años de edad, con cédula de identidad N° V-19.036.616, TLF: 0426-3297544, residenciada en la Termoeléctrica, entrada del Club CADAFE, cruzando el caño, casa S/N, a media cuadra de la Bodega de la Señora Elbira, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y el ciudadano ALVARO GOMEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.184, residenciado en la Termoeléctrica de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ALVARO GOMEZ COLMENARES, manifestó que dará a su hijo ALVARO JOSÉ (04 meses) por concepto de Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Gerenta del Banco Bicentenario, a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana ELIFE LEÓN DÍAZ. TERCERO: La ciudadana ELIFE LEÓN DÍAZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALVARO GOMEZ COLMENARES para su hijo. CUARTO: El ciudadano ALVARO GOMEZ COLMENARES, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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