REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes doce de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. Nº 2.617.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARISOL PEÑA SUESCUN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.349.178, domiciliada en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Casa N° 1-11, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (14) y XXX (09).
Parte Demandada: JOSÉ RAMÓN CALDERÓN OCANTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.261.855, residenciado en la Calle 1 con Carrera 4, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Enero de 2010, por los ciudadanos MARISOL PEÑA SUESCUN y JOSÉ RAMÓN CALDERÓN OCANTO, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (14) y XXX (09), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ RAMÓN CALDERÓN OCANTO, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2617-2010 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy catorce de Enero de 2010, siendo las nueve (9:00) de la mañana se presentó la ciudadana MARISOL PEÑUELA SUESCUN, cedula de identidad Nº V-13.349.178, residencia en el Barrio Las Américas, calle principal casa N° 1-11 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JOSÉ RAMON CALDERON OCANTO, venezolano, de cedula de identidad Nº V-10.261.855, residenciado en la calle 1 con carrera 4 casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XXX y XXX, venezolanos de catorce (14) y nueve (09) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano José se compromete en dar un mercado para sus hijos quincenal a partir del lunes 18 de enero del presente año.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que los niños requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
3. Ambos padres se comprometen en no discutir frente a sus hijos de lo contrario se procederá a otra instancia.
4. Régimen de Convivencia Familiar; por mutuo acuerdo entre ambas partes y los niños tomaron la decisión que compartirán cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención y Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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