REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes diecinueve de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. Nº 2.571.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CORINA CHIQUINQUIRA PRIETO DE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.598, residenciada en el Barrio Las Delicias parte alta, carrera 13 con calle 12, casa N° 12-84, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en beneficio e interés de sus hijos XXX y XXX.
Parte Demandada: FRANKLIN JAVIER CONTRERAS ACUÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.847.598, quien puede ser ubicado en la Urbanización Jáuregui, Calle 5 entre carreras 14 y 15, casa N° 13-32, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Desistimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de febrero de 2010, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana CORINA CHIQUINQUIRA PRIETO DE CONTRERAS, quien desistió de la demanda, mediante un diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy viernes doce (12) de Febrero del año 2010, compareció la ciudadana CORINA CHIQUINQUIRA PRIETO DE CONTRERAS, actuando con el carácter acreditado en autos, y expuso: “Desisto en este acto de la demanda. Así mismo pido se homologue el presente expediente. Es todo” Termino, se leyó y conformes firman. (F. 14).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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