REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintidós de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. Nº 2.625.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOLIMAR YAJAIRA CARRILLO GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.085.152, domiciliada en la Termoeléctrica, Sector El Perú, Casa N° 39, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (12), XXX (10) y XXX (07).
Parte Demandada: CARLOS MORENO PICÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.971.864, quien puede ser ubicado en La Termoeléctrica, Sector El Perú, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de Agosto de 2009, por los ciudadanos YOLIMAR YAJAIRA CARRILLO GONZÁLEZ y CARLOS MORENO PICÓN, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (12), XXX (10) y XXX (07), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano CARLOS MORENO PICÓN, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2625-2010 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy seis de Agosto de 2009, siendo las diez (10:00) de la mañana se presentó la ciudadana YOLIMAR YAJAIRA CARRILLO GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.085.152, con residencia en la Termoeléctrica, sector El Perú N° 39 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano CARLOS MORENO PICÓN, venezolano, de cedula de identidad Nº V-11.971.864, residenciado en la Termoeléctrica, Sector El Perú, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XXX, XXX y XXX, venezolano de doce (12), diez (10) y siete (07) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
1. Los ciudadanos Yolimar y Carlos deciden separase por lo tanto la niña XXX toma la decisión de vivir con su mamá y los niños XXX y XXX vivarán por decisión propia con el papá. La ciudadana Yolimar se compromete asumir la responsabilidad de madre con respecto a su hija, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para la niña antes identificada. El ciudadano Carlos se compromete en cuidar, proteger y brindarles educación a sus hijos.
2. Obligación de Manutención; La ciudadano Yolimar se compromete en dar todo lo referente a la alimentación de su hija XXX. De igual forma el ciudadano Carlos se compromete en brindarles la alimentación a sus hijos XXX y XXX.
3. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que el niño requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
4. Régimen de Convivencia Familiar; Los niños XXX y XXX compartirán con la madre cuando a bien lo tuvieran en las temporadas de vacaciones, cuando comiencen las clases ellos compartirán los días viernes, sábados y domingos con la ciudadana ya identificada. Debido que la ciudadana Yolimar y la niña XXX vivirán cerca del ciudadano Carlos ella compartirá con su padre cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, estudio y alimentación”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S