REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinticuatro de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. Nº 2.628.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA CATALINA ACEVEDO ASCANIO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.369.696, domiciliada en la Calle Principal, N° 1-17, Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (02).
Parte Demandada: LUIS ENRIQUE ROZO GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.352.796, quien puede ser ubicado en la Urbanización Mesa Alta II, Sector El Vero, Casa N° 0-72, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de Enero de 2010, por los ciudadanos SANDRA CATALINA ACEVEDO ASCANIO y LUIS ENRIQUE ROZO GARCÍA, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XXX (02), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano LUIS ENRIQUE ROZO GARCÍA, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2628-2010 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy siete de Enero de 2010, siendo las cuatro y cincuenta (04:50) de la tarde se presentó la ciudadana SANDRA CATALINA ACEVEDO ASCANIO, extranjera, titular de la cedula de identidad nuecero E-1.090.369.696 con residencia en Boca de Grita, calle principal, casa N° 1-17 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano LUIS ENRIQUE ROZO GARCÍA, venezolano, de cedula de identidad Nº V-9.352.796, residenciado en Mesa Alta II sector el Vero, casa N° 0-72 del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestra hija: XXX, venezolano de dos (02) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Luis se compromete en llevar a su hija semanalmente específicamente los días domingo los alimentos como: frutas, verduras, nestúm, azúcar, leche, carnes, pollo, galletas, gelatina, entre otros.
2. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que la niña requiera serán compartidos entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar; Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano Luis buscara a su hija los días Lunes a las tres (03:00 p.m.) de la tarde hasta el martes a las cinco (05:00 p.m.) que la llevará a la casa de residencia de la niña.
4. Ambos padres se comprometen a respetarse frente a su hija de lo contrario se procederá a instancias mayores”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: PRIMERO: Librar Boleta de Notificación al ciudadano LUIS ENRIQUE ROZO GARCÍA, a los fines de que comparezca por ante este despacho a tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento de la Obligación de Manutención. SEGUNDO: Gestionar la Notificación por ante la Policía del Municipio Antonio Rómulo Costa. TERCERO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.