REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves veinticinco de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°.
Visto el Convenimiento realizado por las partes en fecha 10 de febrero de 2010, este tribunal acuerda: Librar oficio a la Dirección de la Comandancia General de la Guardia Nacional, a los fines de que informen el sueldo que devenga el obligado, por lo tanto se dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala "el Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él; si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijara prudencialmente"; en consecuencia la sentencia será dictada cinco días después que conste en autos la información requerida. Cúmplase
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-