REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Doce de Febrero de Dos Mil Diez.

Abg. LISBETH PINEDA ZAMBRANO
Secretaria Temporal

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Diecinueve de Febrero de Dos Mil Diez.
199° y 150°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 09 de Febrero de 2.010, entre los Ciudadanos: ANA CONSUELO VILLAMIZAR LAGUADO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.804.519 y PEDRO JOSE RINCON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.217.766, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), exactos depositados los días último de cada mes a partir de la presente fecha, en cuenta bancaria ya aperturada por la madre de la adolescente en Banfoandes. En caso de incumplimiento en los depósitos bancarios se acudirá a la vía judicial a fin de solicitar orden de apertura de la cuenta bancaria a beneficio de la referida adolescente. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre la acordarán en su debida oportunidad ambos padres. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, la acordarán en su debida oportunidad ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 09 de Febrero de dos mil Diez. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. LISBETH PINEDA ZAMBRANO
Secretaria Temporal

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3555-10 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.