GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintidós de Febrero de Dos Mil Diez.
199º y 150º
Visto lo expuesto por la Ciudadana: SONIA RESTREPO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.862.142, en diligencias de fecha 17 de Febrero de 2.010, en las cuales solicita al Tribunal que por cuanto desde el 29 de Enero de 2.009, no ha sido posible citar al Ciudadano: ROBERTO CORREA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad V- 14.313.916, librándose nuevamente exhorto de citación en fecha 05 de Febrero de 2.010, par tratar lo relacionado con la fijación de la Obligación de manutención, pide al Tribunal le sea fijado un Pensión de Manutención Provisional en beneficio de su hijo: (omissis). El Tribunal para resolver y observando que en dos oportunidades se ha intentado la citación del obligado, sin que se haya obtenido respuesta alguna, acuerda fijar un Pensión de Manutención Provisional, tomando en cuenta el interés Superior del Niño y la prioridad absoluta del mismo prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fijándose la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 397,00), mensuales, y una cuota extraordinaria para el Diciembre por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 794,00), aporte este fuera de la Obligación Mensual Fijada, adicional a los montos señalados el beneficiario deberá disfrutar del bono en unidades tributarias en la época de navidad, al igual que deberá ser incluido al beneficio del Seguro médico por ante el IPSFA, con su correspondiente carnet. y así se decide. -
Razón por la cual queda fijada la Obligación de Manutención Provisional en los montos ya señalados, al igual que los beneficios especificados, dichas cantidades de dinero deberán ser descontados directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: ROBERTO CORREA CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.313.916, funcionario militar activo del Ejercito, al igual que deberán ser depositadas a partir del 01 de Marzo de 2.010, al igual que deberán ser depositados sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 70045230060196325, a nombre de RESTREPO SANCHEZ SONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.862.142, actuando en beneficio del Niño (omissis). Ofíciese al Ministerio de la Defensa, Comandancia General del Ejercito Caracas, a fin de que procedan con los descuentos ordenados en el presente auto. Todo en relación al Expediente Nro. 3217-09 en que la Ciudadana: RESTREPO SANCHEZ SONIA, actuando en beneficio del Niño (omissis), demanda al Ciudadano: ROBERTO CORREA CORDERO, por obligación de manutención Líbrense oficios.
Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal,


Abg. LISBETH PINEDA ZAMBRANO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior librándose oficio Nº 3170-224 Y 3170-225 y déjese copia para el archivo del Tribunal.