REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2361-06
ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ANGELA SIERRA ORTIZ.
DEMANDADO: EULOGIO JAIMES MANCHEGO.
En el día de hoy, Jueves (04) de febrero de 2010, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria, los ciudadanos ANGELA SIERRA ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.240.405 y el Ciudadano: EULOGIO JAIMES MANCHEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.144.745, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Incumplimiento de la Obligación de Manutención fijada por sentencia de fecha 01 de marzo de 2006, generando como monto total de la deuda desde el mes de julio del año 2007 hasta el mes de enero del año 2010 SEIS MIL BOLÍVARES (6.000,oo). Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano: EULOGIO JAIMES MANCHEGO, quien manifestó: “Que ha realizado pagos los cuales constan en el expediente y que durante el tiempo que reclama la madre de mis hijos, he hecho entrega de dinero a mis hijos, sin embargo admito que hay pensiones atrasadas por lo que en virtud de la deuda ofrezco el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de Bs. 2.042,93, monto que me corresponde por liquidación de prestaciones sociales tal como se evidencia de oficio Nº 0000547, de fecha 08/11/2009, emanado de la Gobernación del Estado, que corre al folio 65 de la presente causa por lo que autorizo a este Tribunal ordene retener la cantidad de MIL VEINTIUN BOLÍVARES (1.021,oo) para que sean depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0045-22-0010145578 a nombre de la ciudadana Angela Sierra Ortiz”. Así mismo manifiesto que me comprometo a seguir cumpliendo mensualmente con la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,oo). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANGELA SIERRA ORTIZ, quien manifestó: “Estar de acuerdo con el ofrecimiento expuesto por el ciudadano EULOGIO JAIMES MANCHEGO sobre el pago del monto acordado por las pensiones atrasadas, ratifica que los depositos mensuales sean en la Cuenta de Ahorro, lo cual solicito a este Tribunal que se oficie a Banco Bicentenario a los fines de que liberen las autorizaciones por el Tribunal para actualizar la misma. Así mismo se deja constancia que las partes quedaron de común acuerdo en cubrir lo correspondiente a útiles escolares y bonificación de fin de año en un 50% de cada uno.” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y SE LIBRA EL OFICIO SOLICITADO POR LA MADRE DE LOS ADOLESCENTES PARA LOS FINES CONDUCENTES, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del mes de febrero de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
ANGELA SIERRA ORTIZ
EULOGIO JAIMES MANCHEGO
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISBETH PINEDA