REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FREDDY DURAN RODRÍGUEZ e ISABEL MORA DE DURAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.149.877 y V-16.331.620, asistidos del abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.145.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.246.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

EXPEDIENTE: 3446-09.

Mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2009, por los ciudadanos FREDDY DURAN RODRÍGUEZ e ISABEL MORA DE DURAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.149.877 y V-16.331.620, asistidos del abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.145.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.246, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, extendido en el acta Nª 02 de fecha 04 de marzo de 1993, llevada por ante la Parroquia del Junko Municipio Vargas del Distrito Federal.

Por auto de fecha 23 de octubre de 2009 (f. 10), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 09 de noviembre de 2009, (f. 12 y 13), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercero Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 13 de noviembre de 2009, (folio 14), La Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público consigna constante de un folios útil, diligencia mediante la cual, manifiesta que se inste a la parte a fin de señalar cual fue el ultimo domicilio conyugal.

En fecha 16 de noviembre de 2009, el Tribunal acuerda notificar a las partes a fin de que informen cual fue el ultimo domicilio conyugal.

En fecha 24 de noviembre de 2009, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por los ciudadanos FREDDY DURAN RODRÍGUEZ y ISABEL MORA DE DURAN.

En fecha 27 de noviembre de 2009, el ciudadano FREDDY DURAN RODRÍGUEZ, debidamente asistido del abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, consigna escrito mediante el cual indica el ultimo domicilio conyugal de las partes.

En fecha 02 de diciembre de 2009, el Tribunal acuerda notificar al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Táchira, a fin de que emita opinión en relación a la presente causa.

En fecha 12 de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal estampa diligencia mediante la cual consigna boleta de notificación librada al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Táchira.

En fecha 03 de enero de 2010, comparece por ante este Tribunal el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, consigna diligencia mediante la cual manifiesta que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, razón esta por la cual es procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos FREDDY DURAN RODRÍGUEZ e ISABEL MORA DE DURAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.149.877 y V-16.331.620, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el Acta de Matrimonio Nª 02 de fecha 04 de marzo de 1993, llevada por ante la Parroquia del Junko Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Registro Civil, de la Parroquia Junko, Municipio Vargas del Distrito Federal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza Provisoria,



Abg. Ana Ramona Acuña
La
Secretaria Temporal



Abg. Lisbeth del Carmen Pineda Zambrano

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.