REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3537-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: VICTOR ALFONSO MANCHEGO LACRUZ.
DEMANDADA: ANDREA CAROLINA GUTIERREZ.

En el día de hoy, Martes (09) de febrero de 2010, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria, los ciudadanos VICTOR ALFONSO MANCHEGO LACRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.521.047 y la Ciudadana: ANDREA CAROLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.521.284, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano: VICTOR ALFONSO MANCHEGO LACRUZ, quien manifestó: “que le ofrece a la ciudadana ANDREA CAROLINA GUTIERREZ la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,oo) mensuales en dinero efectivo, además de llevarle dos (2) paquetes de pañales durante el mes así como cereales.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANDREA CAROLINA GUTIERREZ, quien manifestó: “Que está de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano VICTOR ALFONSO MANCHEGO LACRUZ”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores de igual forma en cuanto a la ropa del niño ambos padres se comprometen a comprar en la medida de la necesidad que implique su desarrollo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del mes de Febrero de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

VICTOR ALFONSO MANCHEGO LACRUZ


ANDREA CAROLINA GUTIERREZ

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISBETH PINEDA