REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: JULIO ERNESTO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.465.533, asistido de la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.740.410, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 24.477.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 9204-10.

Presentado personalmente por su solicitante ciudadano JULIO ERNESTO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.465.533, asistido de la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.740.410, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 24.477., solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de un (1) folio útil y un (1) folio útil su anexo.
En fecha 20 de enero de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación al ciudadano JOSE ALEJANDRO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.146.815.
En fecha 1 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal el Alguacil Gerson Vásquez, quien consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MANCILLA, ya identificado. (F- 05 AL 06).
En fecha 04 de febrero de 2010, comparece un ciudadano de nombre MANCILLA JOSE ALEJANDRO, ya identificado, para llevar acabo el acto de reconocimiento de contenido y firma, quien luego de prestar el juramento de ley, renuncia a los lapsos procesales de tres (3) días, seguidamente el Tribunal impone el documento privado de construcción, de fecha 10 de enero de 2010, quien expone: “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA”.
Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (07) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de construcción, de fecha 10 de enero de 2010, suscrito entre los ciudadanos JULIO ERNESTO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.465.533, y JOSÉ ALENJANDRO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.146.815, en su carácter de constructor, el cual riela al folio 2 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Jueza Provisoria,

Abg. Lisbeth del Carmen Pineda Zambrano
Secretaria Temporal,

Sol. 9204-10
ARA/pgam