REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

SENTENCIA Nro. 832 – 10 – 840

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Anny Zulema Lares Maggiorani, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.038.340, con el carácter de madre del niño: ROBERT WILLIAMS CORDERO LARES.

DIRECCIÓN: Residenciada en San Antonio de Caparo Parcela nro.8 del Municipio libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO:

Robert Williams Cordero Gotera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.912.666, con el carácter de padre del niño: ROBERT WILLIAMS CORDERO LARES.


DIRECCIÓN: En Maracaibo Avenida la Limpia en la Urbanización la Rosaleda Avenida 80D número de la casa 80-54 del Estado Zulia y trabaja para la Línea de Taxis Nueva Acuario, ubicada ahí mismo en la Urbanización la Rosaleda de Maracaibo

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención

Causa Número: 832 – 07

Fecha de Entrada: 15 de junio de 2007






CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de JUNIO de 2007, recibió solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: ANNI ZULEMA LARES MAGGIORANI, contra el ciudadano: ROBERT WILLIAMS CORDERO GOTERA a favor del niño: ROBERT WILLIAMS CORDERO LARES, por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 15 de Junio de 2007, se dio entrada por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana: ANNI ZULEMA LARES MAGGIORANI contra el ciudadano: ROBERT WILLIAMS CORDERO GOTERA a favor del niño: ROBERT WILLIAMS CORDERO LARES, se acordó la citación del demandado, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 15 de Junio de 2007, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 15de Junio de 2007, se libró rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio N° 1. Maracaibo, a los fines de logra la citación del obligado, ciudadano: ROBERT WILLIAMS CORDERO GOTERA
En fecha 15de Junio de 2007, se libró oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio N° 1. Maracaibo, a los fines de logra la citación del obligado, ciudadano: ROBERT WILLIAMS CORDERO GOTERA
En fecha 15de Junio de 2007, se libró oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio N° 1. Maracaibo, a los fines de solicitarle el Estudio Socio-Económico del obligado, ciudadano: ROBERT WILLIAMS CORDERO GOTERA

En fecha 10 de Diciembre de 2007, mediante diligencia, estampada por la demandante, ciudadana: ROSMERY RAMÍREZ UZCÁTEGUI, solicita que ratifique el contenido de los oficios Nros.5820-796 y 5820-797 de fecha 15 de junio del 2007.
En fecha 13 de Diciembre de 2007, por auto del Tribunal, se ordena ratificar el contenido de los oficios Nros.5820-796 y 5820-797 de fecha 15 de junio del 2007.
En fecha 06 de mayo de 2008, por auto del Tribunal, se ordena ratificar el contenido de los oficios Nros.5820-796 y 5820-797, 5820-1978 y 5820-1799 los dos primeros de fecha 15 de junio del 2007 y los dos últimos de fecha 13 de Diciembre de 2007, dirigido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio N° 1. Con sede en Maracaibo, mediante el cual se le ordeno la Práctica de la Citación y Un Estudio Socio- económico al obligado ciudadano; ROBERT WILLIAMS CORDERO GOTERA.
En fecha 15 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal, se ordena ratificar el contenido de los oficios Nros.5820-796 y 5820-797, 5820-1978 y 5820-1799, 5820-682, 5820-683, de fecha 15 de junio del 2007 y 13 de Diciembre de 2007, y 06 de Mayo de 2008, respectivamente, dirigido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio N° 1. Con sede en Maracaibo, mediante el cual se le ordeno la Práctica de la Citación y Un Estudio Socio- económico al obligado ciudadano; ROBERT WILLIAMS CORDERO GOTERA.
En fecha 17 de Abril de 2009, por auto del Tribunal, se ordena ratificar el contenido de los oficios Nros.5820-796 y 5820-797, 5820-1978 y 5820-1799, 5820-682, 5820-683, 5820-1664 y 5820-1645 de fecha 15 de junio del 2007 y 13 de Diciembre de 2007, y 06 de Mayo de 2008, y 15 de Octubre de 2008, respectivamente, dirigido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio N° 1. Con sede en Maracaibo, mediante el cual se le ordeno la Práctica de la Citación y Un Estudio Socio- económico al obligado ciudadano; ROBERT WILLIAMS CORDERO GOTERA.
En fecha 08 de Mayo de 2009, por auto del Tribunal, se ordena ratificar el contenido de los oficios Nros.5820-796 y 5820-797, 5820-1978 y 5820-1799, 5820-682, 5820-683, 5820-1664 y 5820-1645 y 5820-744, de fecha 15 de junio del 2007 y 13 de Diciembre de 2007, y 06 de Mayo de 2008, y 17 de Abril de 2009, respectivamente, dirigido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio N° 1. Con sede en Maracaibo, mediante el cual se le ordeno la Práctica de la Citación y Un Estudio Socio- económico al obligado ciudadano; ROBERT WILLIAMS CORDERO GOTERA.
En fecha 12 de Mayo de 2009, por auto del Tribunal, se ordena ratificar el contenido de los oficios Nros.5820-796 y 5820-797, 5820-1978 y 5820-1799, 5820-682, 5820-683, 5820-1664 y 5820-1645 y 5820-744, 5820-923 de fecha 15 de junio del 2007 y 13 de Diciembre de 2007, y 06 de Mayo de 2008, y 17 de Abril de 2009 y 08 de mayo sel 2009, respectivamente, dirigido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio N° 1. Con sede en Maracaibo, mediante el cual se le ordeno la Práctica de la Citación y Un Estudio Socio- económico al obligado ciudadano: ROBERT WILLIAMS CORDERO GOTERA.
En fecha 12 de Mayo de 2009, por auto del Tribunal, se ordena ratificar el contenido de los oficios Nros.5820-796 y 5820-797, 5820-1978 y 5820-1799, 5820-682, 5820-683, 5820-1664 y 5820-1645 y 5820-744, 5820-923 de fecha 15 de junio del 2007 y 13 de Diciembre de 2007, y 06 de Mayo de 2008, y 17 de Abril de 2009 y 08 de mayo sel 2009, respectivamente, dirigido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio N° 1. Con sede en Maracaibo, mediante el cual se le ordeno la Práctica de la Citación y Un Estudio Socio- económico al obligado ciudadano: ROBERT WILLIAMS CORDERO GOTERA.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, por auto del Tribunal, se ordena ratificar el contenido de los oficios Nros.5820-796 y 5820-797, 5820-1978 y 5820-1799, 5820-682, 5820-683, 5820-1664 y 5820-1645 y 5820-744, 5820-923 y 5820-948 de fecha 15 de junio del 2007 y 13 de Diciembre de 2007, y 06 de Mayo de 2008, y 17 de Abril de 2009 y 08 de mayo del 2009 y 12 de mayo del 2009, respectivamente, dirigido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio N° 1. Con sede en Maracaibo, mediante el cual se le ordeno la Práctica de la Citación y Un Estudio Socio- económico al obligado ciudadano: ROBERT WILLIAMS CORDERO GOTERA

CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 10 de Diciembre de 2007, fecha ésta en la que compareció la demandante, ante el Juzgado del Municipio Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, oportunidad en la que la demandante, ciudadano: ANNY ZULEMA LARES MAGGIORANI, informa que ratifique los oficios nros.5820-796 y 5820-797 de fecha 15 de junio de 2007, y el último acto de procedimiento efectuado por este Tribunal fue el día 25 de noviembre de 2009, fecha en que se libro oficio al juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo Sala de Juicio N° 1, mediante el cual se ordeno la practica de la citación y el estudio socio-económico del obligado ciudadano: ROBERT WILLIAMS CORDERO GOTERA, para el acto conciliatorio de fijación del monto de la obligación de manutención, sin que fuera posible practicar la misma. Tampoco fue posible ubicar a la demandante, ciudadana: ANNY ZULEMA LARES MAGGIORANI.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento para lograr la citación del demandado, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, a los fines que se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: ROBERT WILLIAMS CORDERO GOTERA, y al resultar infructuosa la ubicación del demandado, y de la demandante, ciudadana: ANNY ZULEMA LARES MAGGIORANI. Sin que hasta la presente fecha haya cumplido con el requisito de la práctica del estudio socio-económico y la citación del obligado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de indicar la dirección exacta del obligado a los fines de su citación y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: ANNY ZULEMA LARES MAGGIORANI. Con el carácter de madre del niño: ROBERT WILLIAMS CORDERO LARES. Contra el ciudadano: ROBERT WILLIAMS CORDERO GOTERA.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes



Secretario

Luis A. Sánchez P.