JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 12 de Febrero de dos mil Diez
199° y 150°
Parte demandante: Evalina Ramírez Méndez, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.- 5.343.174, domiciliado en esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Parte demandada: Andrés Eloy Contreras Barrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 3.297.392, del mismo domicilio.
Parte Narrativa
Revisado exhaustivamente este expediente se observa lo siguiente: riela a los folios dos y tres (f. 2 y 3) del expediente actas de nacimientos de los beneficiarios de obligación de manutención, en la cual se observa que el ciudadano Andrés Eloy nació el día 19 de febrero de 1979, y el beneficiario Luis Alberto nació el día 15 de abril de 1982, documentos de los cuales se desprende que los beneficiarios ya alcanzaron la mayoridad.
Parte Motiva:
Dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que: “La obligación alimentaria se extingue: (…) b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”.
Norma que se subsume en el hecho concreto de este expediente, pues no se encuentra demostrado en el mismo, que los beneficiarios se encuentren estudiando actualmente o que padezcan deficiencias físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, razones por las cuales resulta forzoso para esta juzgadora declarar la extinción de la obligación de manutención por mayoridad de los beneficiarios. Y así se decide.
Parte Dispositiva:
Por todas las anteriores razones este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DE LOS BENEFICIARIOS y ordena que se envíe el expediente al archivo del Tribunal. Líbrese telegrama al Fiscal Especializado. Remítase el expediente al archivo muerto del Tribunal. Cúmplase.-----------------------------------
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los doce días del mes de febrero de 2010. 199 y 150.
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA TITULAR MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ABOG. BEATRIZ MARQUEZ
SECRETARIA TITULAR
Se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Se libró telegrama N° 3200- 088 a Fiscalía. Se archivó el Expediente constante de doscientos veintiún folios útiles (221 f.).
La secretaria titular
Exp. N° 260/2002
12/2/2010