REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 22 de febrero de 2010
199° y 151°

Revisadas y vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JUAN MARIA REY RAMIREZ Y GUZMAN ALI MARQUEZ ARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 1.796.824 y V.-. 10.741.129, respectivamente, e igualmente vista el Acta de Defunción Número Treinta (30) de fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente al causante EUTIMIO BELANDRIA SOTO, quien fuera titular de la Cédula de identidad N° V.- 1.790.112. Asimismo, revisadas las Actas de Nacimientos 01) N° Ciento cincuenta y nueve (159) perteneciente a ALIX MARIA, de fecha 9-3-1973; 02) N° doscientos treinta (230), perteneciente a JOSE GREGORIO, de fecha 29-3-1969; 03) N° trescientos treinta y ocho (338), perteneciente a ANA LOURDES, de fecha 9-7-1984; 04) N° doscientos setenta (270), perteneciente a CARMEN TERESA, de fecha 7-4-1970; y 05) N° ciento cincuenta y tres (153), perteneciente a ROSA MAYELA, de fecha 29-2-1972; hijos del causante y revisada también el acta de matrimonio N° cincuenta y cinco (55), perteneciente a Eutimio Belandria Soto y María Gestrudis Roa Pérez, de fecha 31-5-1978, así como también copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de todos los prenombrados, y de la cónyuge del causante ciudadana María Gertrudis Roa de Belandria.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos ALIX MARIA BELANDRIA ROA, JOSE GREGORIO BELANDRIA ROA, ANA LOURDES BELANDRIA DE DELGADO, CARMEN TERESA BELANDRIA ROA, ROSA MAYELA BELANDRIA DE MARQUEZ Y MARIA GESTRUDIS ROA DE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 10.905.749, V.- 8.713.165, V.- 10.905.750, V.- 9.337.790, V.- 10.905.748 y V.- 1.796.842, en su orden, con el carácter de hijos y de cónyuge supérstite del causante EUTIMIO BELANDRIA SOTO, quien falleció en el Hospital I San Roque, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, según consta en el acta de defunción arriba señalada, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE EUTIMIO BELANDRIA SOTO. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase el original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, veintidós de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151 de la Federación.-



YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR


ABOG. BEATRIZ EMILSE MARQUEZ
SECRETARIA TITULAR


Y.C.D.Z/bemu
Exp. 016/2010


En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Secretaria Titular