JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 24 de febrero de 2010.
199º y 151º

Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de un (01) folio útil y anexos en diecisiete (17) folios útiles, interpuesta por la ciudadana: AUDELINA SOSA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.643.258 y de este domicilio; asistida por el abogado PEDRO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.771; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición y la de sus hijos, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 905: De la misma se evidencia que el 13 de agosto de 2009, falleció el ciudadano ANGEL AQUILINO CARDENAS VANEGAS, que dejó bienes y tres hijos de nombres: RICHARD ALEXIS, YORLI LILIANA y YOSELIN YORLEY CARDENAS SOSA.
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 41: De la misma se evidencia que el 10 de junio de 2005, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos ANGEL AQUILINO CARDENAS VANEGAS y AUDELINA SOSA GUTIERREZ.

3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 2824, 664 y 031: correspondientes a los ciudadanos RICHARD ALEXIS, YORLI LILIANA y YOSELIN YORLEY CARDENAS SOSA, hijos del ciudadano ANGEL AQUILINO CARDENAS VANEGAS.

A estos documentos que consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

4) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la solicitante los ciudadanos MARIA NELSY PARRA ACEVEDO, MARIA FIDELINA GUERRERO GARCIA y YENDWIN ALFONSO SANTOS CALDERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.009.836, V- 5.034.921 y V-15.242.341 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ANGEL AQUILINO CARDENAS VANEGAS, desde hace varios años (27, 40 y 10 años aproximadamente), que la ciudadana AUDELINA SOSA GUTIERREZ, era su esposa y que los ciudadanos RICHARD ALEXIS, YORLI LILIANA y YOSELIN YORLEY CARDENAS SOSA, sus hijos, siendo estos los únicos herederos del causante.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: AUDELINA SOSA GUTIERREZ, en su condición de cónyuge y los jóvenes RICHARD ALEXIS, YORLI LILIANA y YOSELIN YORLEY CARDENAS SOSA, en su carácter de hijos, son los herederos directos del causante ANGEL AQUILINO CARDENAS VANEGAS; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: AUDELINA SOSA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.643.258 y de este domicilio, en su condición de cónyuge y RICHARD ALEXIS, YORLI LILIANA y YOSELIN YORLEY CARDENAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.598.993, V-20.999.172 y V- 20.999.195 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL AQUILINO CARDENAS VANEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.211.901; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________-2010, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA

Sol. Nº ___________-2010
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.