REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Rafael de Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Jueves 11 de Febrero de 2010, siendo las 9:38 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, titular de la cédula de identidad N° V-1557.291 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, en un inmueble ubicado en la calle el Paraíso, N° 1-198, Sector El Topón vía Paramillo, vía Cordero, Municipio Cárdenas, a fin de llevar a cabo medida de embargo preventivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por la ciudadana Cladey Acelia González de Méndez, contra los ciudadanos José Antonio Carrero Contreras y Carmen Marina Contreras de Carrero, expediente N° 5668-2010, por Cobro de Bolívares-Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y se designa como perito al ciudadano Jaime Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Carrero Contreras José Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.900, demandado, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a toda persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Transcurrido el lapso de 30 minutos el ciudadano Juez ordena la materialización de la siguiente medida. Siendo las 10:40 de la mañana, se hizo presente la abogada Carmen Marina Contreras, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.134.817 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.388, cónyuge del notificado y co-demandada en el presente juicio, quien de seguida solicita el derecho de palabra y expone: Por mis propios derechos y asistiendo debidamente a mi legítimo cónyuge José Antonio Carrero Contreras, ya identificado y a fin de dar por terminado el presente juicio, convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes y ofrezco pagar la cantidad de Ochenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 86.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), el día de hoy 11 de Febrero de 2010, el cual entrego en este acto al representante legal de la parte actora abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, mediante Cheque del Banco Mercantil, signado con el N° 16648590, de la cuenta corriente N° 01050063011063322367, de fecha 11 de Febrero de 2010. 2) El remanente, es decir, la cantidad de Sesenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 66.000,00), serán pagados en un lapso de 45 días continuos, contados a partir del día de hoy 11 de Febrero de 2010. Seguidamente la parte demandada, con el pago de dicha cantidad se cubre el capital adeudado y reflejado en las Letras de Cambio que acompaña al libelo de la demanda, los intereses, gastos y honorarios del abogado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado Luis Orlando Ramírez Carrero: Quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada y recibo el Cheque anteriormente identificado y por el monto señalado. Así mismo, solicito se suspenda la presente medida de embargo y se remita la presente comisión al Tribunal de la causa y no se archive el expediente hasta que conste en autos el pago de la deuda. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Visto lo solicitado por la parte actora se suspende la presente medida y se revoca el nombramiento recaído en la persona del perito y Depositaria Judicial designada en este acto y se le remite la comisión al Tribunal de la causa, es todo. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo mas se da por terminado el acto siendo las 11:53 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal ubicado en San Cristóbal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. José Antonio Carrero Contreras. Demandado-Notificado. (Fdo) Luis Orlando Ramírez Carrero. Apoderado Parte Actora. (Fdo). Carmen Marina Contreras. Co-Demandada, Abg. Asistente. (Fdo). Jaime Naranjo. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. Abg. Zulay C. Rivas Pacheco. (Fdo).