REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, martes 02 de Febrero de 2010, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Audy Arquímedes León, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.648 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.933, apoderado judicial del ciudadano José Geremías Ramírez Escalante, en un inmueble ubicado en la vía Machirí, Barrio El Lago, Sector Puertas de Palermo, galpón B-45, San Cristóbal Estado Táchira, a fin de llevar a cabo medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por José Geremias Ramírez Escalante, expediente N° 5433-2009. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y se designa como perito a la ciudadana Alejandra Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.789 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por su delegado Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. SE encuentra presente el ciudadano Herly Enrique delgado Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-9.648.890, Administrador, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y permitió el acceso del Tribunal al inmueble. En este estado el abogado Audy Arquímedes León Zambrano, apoderado actor, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente un vehículo marca Daewoo, placa FK306T. Seguidamente el perito designado informa el Tribunal que el vehículo es un automóvil modelo Lanos SE 1.5 SI, Marca Daewoo, Placa FK306T, Año 2002, Tipo Sedan, Color Blanco, Serial del Motor A15SMS40410B, Transporte Público, propiedad del ciudadano José Alexander Vivas Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.223, que posee tres espejos retrovisores, dos de puerta, uno de los cuales posee las respectivas placas del vehículo y uno en la parte interior, posee cinco cauchos, cuatro en funcionamiento en buen estado en rines de magnesio y uno de repuesto en regular estado, dos cepillos limpiaparabrisas delanteros posee una entena trasera izquierda partida, además posee una parrilla en fibra color negro superpuesta en la parte exterior del techo del vehículo, en su parte interior posee un equipo de sonido sin frontal, alfombra de goma, tapicería en tela en buen estado, posee batería Duncan 800 sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, así como cualquier daño oculto, se encuentra en buen estado de mantenimiento y pintura, por lo que se avaluó n la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), pido muy respetuosamente se me den dos días de despacho para consignar el informe fotográfico, es todo. Seguidamente el abogado actor expone: Por cuanto el bien embargado no cubre el decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado. En este estado el ciudadano Juez, visto lo expuesto por la parte ejecutante, declara legalmente embargado preventivamente el bien señalado y justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado, haciéndole entrega a la Depositaria Judicial designada, quien recibe conforme. En este estado el abogado Arquímedes León Zambrano, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.933, solicito en nombre de mi representado, se acuerde la guarda y custodia del vehículo embargado al Estacionamiento Libertador en la persona de su Administrador Herly Enrique Delgado Ramírez. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Visto lo solicitado por la parte actora, se acuerda la guarda y custodia del vehículo embargado y descrito en esta acta al Estacionamiento Libertador en la persona del ciudadano Herly Enrique Delgado Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.890, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de ley y a quien se le indica las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias penales y civiles en caso de incumplimiento de sus obligaciones. No siendo mas, se da por terminado el acto siendo las 10:00 de la mañana. Se le informa lo conducente a la Depositaria Judicial designada. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal para su archivo correspondiente. Leída la presente acta a tisis los presentes conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Abg. Audy Arquímedes León. Apoderado de la Parte Actora. (Fdo). Herly Enrique Delgado Ramírez. Notificado. (Fdo). Alejandra Martínez. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositaria Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Zulay Rivas Pacheco. Secretaria Temporal. (Fdo).