En el día de hoy, jueves dieciocho de febrero de dos mil diez, siendo las 9:15 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio GOZI MAGALY ALBORNOZ ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.158, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 15-69, ubicado en la carrera 8 esquina de la calle 16 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: CARLOS AUGUSTO ORDOÑEZ FLOREZ, titular de la C.I. N° V-23.547.263, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue el en el expediente Nº 6044 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: CARLOS AUGUSTO ORDOÑEZ FLOREZ, titular de C.I. N°V-23.547.263 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIMEZ ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo las 10:50 a.m., se hizo presente la abogada en ejercicio Arlett Coromoto Pastrán Cáceres, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.156, a fin de prestar asistencia jurídica al demandado de autos, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco en este acto a los fines de satisfacer el monto señalado en la letra de cambio objeto de la presente medida, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES, (Bs. 14.375,OO), monto éste que comprende la suma demandada más costas y honorarios profesionales, el presente pago lo hago mediante cheque N° S-9134003018 de la cuenta corriente N° 0102-0129-24-0000021827 del Banco de Venezuela, cuyo titular es el ciudadano: Carlos Andrés Ordóñez Díaz, quien es hijo del demandado. En consecuencia por dicho pago solicito a este Tribunal se remita la presente comisión al Juzgado de la Causa, a los fines de que se le importa la homologación correspondiente, levantando la medida decretada poniéndole fin al juicio y solicito el desglose de la letra de cambio y el archivo del expediente, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto no ha sido posible conformar el cheque solicito a este Tribunal no remitir la comisión al Juzgado comitente hasta se haga efectivo el referido cheque, constando en autos dicho cobro para lo cual informaré a este Tribunal mediante diligencia, es todo.” En este estado el Tribunal visto el convenimiento de pago efectuado entre las partes acuerda Suspender la presente ejecución en el día de hoy, y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante se acuerda mantener la comisión junto con todos sus actuaciones en este Tribunal Comisionado hasta que conste en autos el cobro efectivo del instrumento cambiario con el cual la parte ejecutada efectúe el pago, debiendo la parte ejecutante informar a este Tribunal mediante diligencia. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. GOZI MAGALY ALBORNOZ ANGULO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL DEMANDADO Y OFERENTE,
CARLOS AUGUSTO ORDOÑEZ FLOREZ

EL ABOGADO ASISTENTE,
ARLETT COROMOTO PASTRAN CÁCERES

EL PERITO AVALUADOR,
JAIMES ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO