En el día de hoy, lunes veintidós de febrero de dos mil diez, siendo las 9:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.307 quien actúa con el carácter de demandante; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Un lote de terreno ubicado en el Caserío El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL FUNCIONARIOS DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICIA JUDICIAL, en el JUICIO que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS se sigue en el expediente Nº 18.452 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente los siguientes bienes inmuebles propiedad de la aquí ejecutada Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. PRIMERO: Un lote de terreno propio ubicado en la Aldea Capachito, Caserío El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado así: NORTE, mide 8,30 metros con propiedad que es o fue de José Alviárez; SUR, mide 14,60 metros con calle privada de acceso al lote de terreno, la cual mide 7,60 de ancha; ESTE, mide 18,70 metros con propiedad de Yeny Yerixa Sánchez Colmenares; y OESTE, mide 19,40 metros con calle privada de acceso al lote de terreno, la cual mide 7,40 metros de ancha. SEGUNDO: Un lote de terreno propio ubicado en la Aldea Capachito, Caserío El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado así: NORTE, con Miguel Guerrero y Sucesión Zambrano y Lizcano, mide 225 metros; SUR, con propiedad que es o fue de Juan Sánchez, divide Caño Los Gómez, mide 200 metros; ESTE, con propiedad de José Cristinio Guerrero, mide 200,30 metros; y OESTE, con lote propiedad de aquí la ejecutada Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Dichos inmuebles antes señalados forman parte de lo adquirido por la aquí ejecutada Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, según documento registrado en fecha 11 de mayo de 1.994 y el cual quedó registrado bajo el N° 41, folios 81 al 83, Protocolo 1, Tomo 1, Segundo Trimestre de 1.994 por ante el Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el cual consigno en (03) folios útiles en copia simple para que sea agregado a la presente comisión, es todo” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble descrito al numeral Primero, consta de un lote de terreno dividido por terraza aproximadamente de 486 metros cuadrados, como el mismo abarca una de las esquinas de la Urbanización se encuentra casi en un 90% plano, destapado y sin ningún tipo de bienhechurias, y enmontado, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000,00). El segundo lote de terreno de aproximadamente 40.000 metros cuadrados totalmente quebrado y enmontado, cercado con horcones de madera y alambre púa, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.200.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los lotes de terreno señalados por la parte ejecutante, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos inmuebles. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Articulo 535 Ejusdem. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto los bienes aquí embargados no cubren la cantidad acordada por el Tribunal Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la aquí demandada, hasta cubrir la cantidad acordada, es todo”. El Tribunal ordena agregar a la comisión el documento de propiedad consignado por la parte ejecutante, constante de (03) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00 meridium y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JESÚS DAVID PÉREZ MORALES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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