Vista la anterior diligencia de esta misma fecha, suscrita por la abogada: NELLY RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.340.753, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.242; con el carácter de Endosataria en Procuración de la parte demandante, plenamente identificada en la comisión N° 700/2010; y el ciudadano: Ángel Jesús Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.977.469, con el carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado: CARLOS BAYONA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.106.755, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.532, donde el demandado, plenamente identificado en autos, se da por intimado en el presente proceso, acepta y reconoce la deuda existente en la comisión N° 700/2010, y a los fines de dar por terminada la presente causa o terminar el proceso pendiente tanto la Endosataria en Procuración de la parte demandante, como el demandado debidamente asistido de abogado, ya identificado, han decidido adoptar uno de los medios de Auto Composición procesal específicamente en LA TRANSACIÓN, en el cual el demandado ciudadano: ÁNGEL JESÚS ROSALES, ya identificado ofrece a pagar a la parte demandante, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), por concepto de pago de la deuda incluyendo en dicha cantidad los gastos generados por concepto de honorarios profesionales de la demandante, el cual fue aceptado por la abogada: NELLY RAMIREZ ROJAS, ya identificada, con el carácter acreditado en autos; igualmente ambas partes, en esta transación realizada dan por terminada el presente Juicio. En consecuencia vista lo solicitado por partes, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda suspender la medida de Embargo Preventivo sobre el bien mueble (vehículo), plenamente identificado en autos, propiedad del demandado ya identificado; y acuerda oficiar al encargado del Estacionamiento Avenida de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para su respectiva entrega al propietario del mismo; y así mismo se acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa, para su respectiva homologación y archivo. Es todo.
SAIDA YAMILKA PRADA CHACÓN
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
SECRETARIO
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