En el día de hoy jueves veinticinco (25) de febrero del año dos mil diez, (2010), siendo las 11:40 minutos de la mañana, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el Juzgado Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ayacucho, Michelena Y Lobatera De La Circunscripción Judicial Del Estado Tachira y se constituyó frente al inmueble signado con el N° 10-86, ubicado en la calle 11, frente al Hospital General de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Avenida Luis Hurtado Higuera, dirección indicada por el ciudadano: Ángel Ramiro Rincón Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.097.370, de estado civil casado, de profesión u oficio productor agropecuario, asistido por el abogado: Pedro Pablo Ramírez Jaimes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.740, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.865, abogado en ejercicio. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido sitio, procedió a la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL ordenada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la solicitud N° 2806-10, solicitada por el ciudadano: ÁNGEL RAMIRO RINCÓN URDANETA, asistido del abogado: Pedro Pablo Ramírez Jaimes, ya identificados. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a designar como experto al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090, de este domicilio, quien estando presente en este acto, fue juramentado por este Tribunal Ejecutor y expuso: “Acepto al cargo de experto y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de la Inspección Judicial a practicarse en este sitio, al ciudadano: SUÁREZ GUERRERO JOSE JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.097.527, con domicilio en la planta baja del referido inmueble, quien estando presente, expuso: “Quedo notificado de la Inspección Judicial que va a practicar este Tribunal Ejecutor de Medidas, en cuanto su objeto y misión del mismo y me encuentro en el local de la planta baja en calidad de comodatario”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, procede conjuntamente con el experto designado, ya identificado, a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que la persona que atendió a este Tribunal Ejecutor de Medidas es el ciudadano: SUÁREZ GUERRERO JOSE JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.097.527, de estado civil casado, con domicilio en la planta baja del citado inmueble, a quien este Tribunal Ejecutor, le indico el objeto y misión a cumplir en este sitio donde esta constituido”. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado, procede a dejar constancia de los siguiente y hace la descripción del garaje objeto de la Inspección Judicial, observándose lo siguiente: se observa que fue construida sobre una pared de ladrillo preexistente que mide nueve metros con diez centímetros (9,10, mts) de largo por un metro diez centímetros (1,10mts) de alta; y sobre esta pared se observa que está construida una pared de reciente construcción de bloque de cemento, que mide nueve metros con diez centímetros (9,10, mts), en línea recta quebrada en relación a su eje vertical, vista esta pared de frente por su lado izquierdo mide un metro con noventa centímetros de altura (1,90,mts), y por su lado derecho al fondo mide setenta centímetros (70,cm.) de alto. Igualmente se observa una reja metálica de color azul que mide (5,20, mts) de largo por (3,20, mts) de alta desde el nivel del piso hasta el techo de acerolit y en su entrada la constituye un portón metálico de color azul, se observa en la entrada del garaje una viga de concreto recién vaciada de tres metros con sesenta centímetros (3,60, mts) por diez centímetros (10 cm.), de ancho, esta se observan en la superficie del piso, una columna armada y vaciada que esta junto a la pared descrita anteriormente y cerca a la entrada principal del garaje, se observa el piso repicado, y el techo de esta área es de placa de concreto y en parte acerolit. En cuanto al piso que esta continúo a este y que constituye el frente lateral que da hacia el Hospital Ernesto Segundo Paolini, del inmueble N° 10-86, por la calle 11, se puede evidenciar que existe una porción de piso vaciado recientemente en concreto de hormigón con un espesor de treinta centímetros (30, cm.), y una área de veintidós con seis metros cuadrados (22,6 mts2), sobre esta se observan seis (06) columnas armadas con una altura de dos con setenta metros (2,70,mts), cada una, distribuidas en una área perimetral y se observa materiales de construcción, a continuación se observa un piso de cemento rustico de vieja data con un área de treinta y un metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (31,58,mts2), el cual se observan dos columnas armadas y vaciadas y dos (02) huecos con la siguientes medidas para cada uno (1,10,mts) de ancho por (1,mts) de largo por (1, mts) de fondo, en ambas áreas descritas anteriormente no se observan paredes nuevas. AL TERCERO: El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia con el experto designado, en cuanto al literal “A”, se observa al fondo del lado derecho del área interior del garaje, un caso o nicho encerrado de pared de bloques frisado con su techo de teja y su respectiva puerta de dos abras en metal de color negro, el nicho mide (1,35, mts) de ancho por (70,cm) de espesor y (1,90 mts) de alto, con relación al literal “B”, se observa un candado prendido a una de las puertas del nicho, marca: SECURITY, color dorado, de 265/60MM, en buen estado y abierto, con relación al literal “C”, se deja constancia que dentro del nicho ya mencionado, no se encuentran cilindros o bombonas para gas. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal Ejecutor de Medidas, se declara concluido el presente acto, se declara cumplido el presente exhorto o comisión, ordenado por el Tribunal comitente y se acuerda regresar a su sede a la 1:57 minutos pasado meridiano. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL NOTIFICADO
SUÁREZ GUERRERO JOSE JAVIER
SOLICITANTE:
ÁNGEL RAMIRO RINCÓN URDANETA
EL EXPERTO:
CIERVO MOLINA
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
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