En horas de despacho del día de hoy, 09 de Febrero de 2010, siendo las 10:27 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la avenida principal del sector Alí Primera, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento de ejecución, procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, en el que Yamile Pantaleón Urbina demanda a Marco Fidel Duarte Cruz, por obligación de manutención, expediente N° 3214-09, estando en compañía de la ciudadana Yamile Pantaleón Urbina, debidamente asistida por la Defensor Pública de Protección N° 02 Abogada Nathaly Bermúdez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.453 y de la custodia policial conformada por Dos (02) efectivos policiales al mando del Cabo Segundo Joel Guarín, placa N° 076. Seguidamente, se procedieron a hacer los toques de Ley, compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como Marco Fidel Duarte Cruz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.639.719, a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal, el cual manifestó ser la parte demandada en la presente causa y quien procedió a abrir las puertas del inmueble donde el Tribunal se ha constituido. Se exhorta a las partes que lleguen a un acuerdo. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la Defensora Pública de Protección N° 02, antes identificada y concedido como le fue expone: “Oído el ofrecimiento y la intención de conciliar por ambas partes, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, esta defensora pública de conformidad con el artículo 8 de la Lopnna, se presta a asistir a ambos ciudadanos quienes expresan: acordamos que el padre comience a pagar a partir de este sábado 13 de Febrero de 2010, la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300) y adicionalmente la suma de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250) mensuales dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes imputables a la deuda vencida, independientemente de las cuotas que se sigan venciendo; solicitamos que este acuerdo sea homologado y se devuelva la presente comisión al Tribunal Comitente, es todo”. Visto el acuerdo al que llegaron las partes, debidamente asistidos por la Defensora Pública de Protección N° 02, antes identificada y visto lo solicitado por las mismas, este Tribunal lo acuerda de conformidad, a tal efecto suspéndase la ejecución de la medida por el día de hoy y devuélvase la presente comisión al Tribunal Comitente para su respectiva homologación. No habiendo mas, se ordena que por Secretaría se dé lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se dé por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido y no habiendo observación alguna se da por terminada siendo las 11:17 a.m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) YAMILE PANTALEON. LA DEFENSORA PUBLICA N° 02 (FDO. ILEGIBLE) ABG. NATHALY BERMUDEZ. LA PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA (FDO. ILEGIBLE) MARCO FIDEL DUARTE. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) JOEL GUARIN. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR