Comisión N° 749-2010.-
Expediente N° 20801-2010.-
En el día de hoy lunes veintidós de febrero de dos mil diez, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la carrera 6 entre calles 3 y 4 N° 3-60, específicamente en el local del fondo de comercio denominado: “Variedades San Miguel”, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro Conservatorio decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que guarda relación con el Expediente N° 20801-2010, en fecha 09 de febrero de 2010; juicio incoado por el abogado Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Betty de las Mercedes Rodríguez de Ramírez, contra la ciudadana Decci Josefina Sánchez, por interdicto de amparo restitutorio por despojo. Está presente el abogado actor: Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.933, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 143.298. Se encuentra en el sitio de constitución del Tribunal, el ciudadana Betty de las Mercedes Rodríguez de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.639, a quien se impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto. A los fines de documentar el estado del lindero antes y después de la medida, conforme a lo solicitado por el actor, se designa como experto fotográfico al ciudadano: Domingo Alfredo Carrero Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.128.839, quien aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra el demandante y concedídole expuso: Solicito a la ciudadana Juez se sirva proceder a ejecutar la medida de secuestro conservatorio sobre el lindero Este del inmueble en el cual se haya constituido el Tribunal y por cuanto la pared del inmueble objeto del juicio esta derribada solicito se me autorice para colocar unas láminas de cinc y proteger en cierta medida el terreno sobre el cual se decretó la medida de secuestro Conservatorio, presento para su vista y devolución el documento de partición registrado ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, bajo el N° 37, Tomo 48, de fecha 23 de noviembre de 2009 y copia Certificada de la sentencia de partición y adjudicación librada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 4531, a objeto de que el tribunal verifique la ubicación del lindero en cuestión, según el plano inserto en el folio 262 de la copia certificada del expediente de partición, es todo. El Tribunal deja constancia que la ocupante del inmueble colindante por el ESTE, Deccy Josefina Sánchez pretendió impedir la labor del Tribunal, alegando que ese juicio todavía no estaba decidido, por lo que hubo de explicársele la naturaleza de la medida tanto a ella como a su hijo, luego de lo cual colaboró para su concreción. El Tribunal a fin de concretar la medida de secuestro conservatorio, que consiste en dejar en resguardo del inmueble donde se halla constituido el Tribunal por el lindero Este a la ciudadana Betty de las Mercedes Rodríguez de Ramírez, pasa a dejar constancia de que ubicados en la carrera 6 con frente a la peluquería BETSY, y midiendo el lindero frontal de tres metros con veinte centímetros (3,20 m) según el plano, dicha medida se corresponde con la pared limítrofe, que se encuentra derribada en parte; en consecuencia el Tribunal habiendo constatado que se haya en el lindero ESTE indicado por el Tribunal Comitente, procede a dejar en resguardo conservatorio a la ciudadana Betty de las Mercedes Rodríguez de Ramírez, antes identificada, el referido lindero; y por cuanto la pared que constituye tal lindero evidencia derrumbe en aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros, el Tribunal autoriza a la secuestre para que con la colaboración de los ciudadanos: Trino Armando Pernía Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.736 y del ciudadano Ricardo Alexander Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.471, procedan a tapar la rotura con láminas de cinc, fijadas con clavos a la pared y soportes de madera. El tribunal deja constancia que pasados 15 minutos de haber materializado el secuestro conservatorio se selló como se indicó. Se aguardó en espera del revelado de las fotografías y el experto consignó nueve (9) fotografías que se anexan a los folios de la comisión. Se hace constar que los funcionarios policiales: Agente placa 3121 Pérez Cardozo Carlos Yerson, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.281.300 y Agente placa 3705, Sanabria Mendoza Angel Anderson, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.497.302, acompañaron al personal del Tribunal durante las actuaciones. Seguidamente el secretario dio lectura al acta y no habiendo objeciones se firma en señal de conformidad. El acto terminó a las doce del mediodía. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón. El Apoderado Actor, Firma ilegible. Gerson Enrique Ramírez Rodríguez. La Notificada y Secuestre, Firma ilegible. Betty de las Mercedes Rodríguez de Ramírez. El Experto fotógrafo, Firma ilegible. Domingo Alfredo Carrero Méndez. Los Obreros, Firma ilegible. Trino Armando Pernía Bello. Firma ilegible. Ricardo Alexander Pernía. Los Funcionarios Policiales, Firma ilegible. Pérez Cardozo Carlos Yerson. Firma ilegible. Sanabria Mendoza Ángel Anderson. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 03
|