En horas de despacho del día de hoy jueves, once (11) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta horas de la mañana (8:40 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la calle 11 bis, número 10-66, Barrio Ruiz Pineda, parte alta de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Entrega del inmueble en el cual se encuentra constituido este despacho judicial ordenada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio número 4, en Ejecución de Sentencia dictada en el expediente Reivindicatorio N° 51819, inmueble compuesto por unas mejoras consistentes en una casa para habitación, techada de acerolit con estructura de hierro, sobre paredes de bloque, pisos de cemento, cinco (05) dormitorios, sala, recibo, cocina, comedor, lavaplatos, un garaje con su portón de hierro, un porche, lavadero con su tanque, servicio de agua y luz eléctrica,, cultivos de árboles frutales, solar y demás anexidades, construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui y posteriormente fue adquirido por el ciudadano Luis Erney Aguilar Gallego, en nombre y representación de sus hijos Luisa Dhaglimar y Dhaly Erney Aguilar Cuevas, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts); FONDO: Igual a la medida anterior y colinda con Emilia del Carmen Salas, separa pared de la colindante; LADO DERECHO: Mide veinticinco metros (25 Mts) con propiedad de la señora Elena, separa pared de bloque propia en una extensión de veinte metros (20 Mts) y LADO IZQUIERDO: Igual medida al anterior, da con mejoras de Carlos Contreras. Presente en este acto el profesional del derecho ciudadano PEDRO ARAUJO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.430.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.656, apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS ERNEY AGUILAR GALLEGO, quien representa a sus hijos los adolescentes LUISA DHAGLIMAR Y DHALY ERNEY AGUILAR CUEVAS. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, el ciudadano Juez Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, procedió hacer el llamado a las puertas del inmueble objeto de la entrega, sin obtener respuesta de su interior, por cuento se constata que el mismo se encuentra desocupado, en consecuencia se procede a designar un cerrajero a los fines de que sean abiertas las puertas del inmueble y proceder a dar cumplimiento a la presente comisión. Acto seguido fue designado como cerrajero por este Juzgado el ciudadano ALEXANDER CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.365.006, él mismo acepto el cargo y prestó juramento de Ley. En este estado el ciudadano ALEXANDER CONTRERAS, plenamente identificado y en su carácter descrito procedió a realizar la tarea encomendada por este Juzgado en presencia de los testigos ALBA ROCIO PALACIOS y FERMIN GUERRERO CRISTANCHO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.132.474 y V-23.511.163, vecinos del inmueble. Seguidamente encontrándose este Juzgado en el interior del inmueble objeto de la entrega material ordenada por el Tribunal Comitente, se le concedió el derecho de palabra al abogado actor PEDRO ARAUJO VILLARREAL, plenamente identificado en la presente acta, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal de estricto cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia se me entregue formalmente el inmueble en el cual se encuentra constituido, así mismo solicito a este Juzgado Ejecutor se deje constancia de las condiciones en las cuales se encuentra él mismo y a tal efecto sea designado un experto fotográfico. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la precedente solicitud y dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado Comitente procede en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY A ENTREGAR FORMALMENTE el inmueble suficientemente señalado y descrito en autos, por cuanto es el mismo y resulta coincidente con el descrito en el despacho en comisión, en cuanto a su ubicación, linderos y medidas, al ciudadano Abogado PEDRO ARAUJO VILLARREAL, en su carácter de apoderado de la parte actora, quien declara recibirlo. En cuanto a lo solicitado supra, este Juzgado acuerda en conformidad, en consecuencia se procede a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de la entrega de la siguiente manera: El Inmueble se encuentra en malas condiciones de pinturas, infraestructura y servicios sanitarios, techo en regular estado, el acerolit presenta filtraciones en diversos puntos, instalaciones eléctricas externas en regular estado, ventanas sin vidrios en su mayoría, seis puertas en hierro en regular estado, cocina con mesones revestidos con cerámica y piso de caico, en regular estado, piso de cemento pulido en regular estado, posee un portón de hierro de dos hojas, en mal estado, posee aguas blancas y negras. Es todo. Seguidamente se designa como experto fotográfico al ciudadano FERNANDO BEDOYA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.134.008, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley, informando que a tal efecto usara la cámara fotográfica marca Cannon EOSSI profesional, serial Nro. 0520105452, concediéndole un lapso de tiempo de veinticuatro (24) horas continuas contadas a partir de hoy, para consignar las impresiones fotográficas. El Juzgado fue custodiado por el efectivo de la Policía del Táchira: Agt. JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.720.271, placa 3647. No siendo otro el objeto de este Juzgado Ejecutor se declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal comitente, y acuerda regresar a su sede siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Ejecutor Titular
Abg. RAFAEL M. NIETO R
El Abogado Actor
PEDRO ARAUJO VILLARREAL
El Cerrajero
ALEXANDER CONTRERAS
Testigos
ALBA ROCIO PALACIOS
FERMIN GUERRERO C
Experto Fotográfico
FERNANDO BEDOYA MUÑOZ
Funcionario Policial
JOSE MENDEZ
La Secretaria;
Abg. TRINEIMA Y, PADILLA C.

C-1126-2010.