En horas de despacho del día de hoy jueves dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la calle 4 entre carrera 10 y 11 casa S/N, al frente de la casa N° 10-49, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.853, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: FRANKLIN JOSE MORAN MEJIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.854.911; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 2.606-2010, por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, ciudadano: ALEXANDER MOJICA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.686.975, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.439,98), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.219,99). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. Rafael M. Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse ALEXANDER MOJICA MEJIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.686.975, en su carácter de DEMANDADO en la presente causa y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo, en consecuencia designa como Perito Avaluador al ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.577.825, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley; igualmente y por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, se designa como Depositario Judicial Provisional al ciudadano JULIO CESAR CARNICERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.084.400, con domicilio en la Urbanización El Arrecoston, vereda 26, casa N° 11, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, identificado en la presente acta, y Tribunal de cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia señalo para que sean embargados de manera preventiva los siguientes bienes muebles propiedad del demandado de autos ciudadano ALEXANDER MOJICA MEJIA, los cuales identifico de la siguiente de la siguiente forma: 1.- 02 puertas de madera entamboradas con su respectivo marco de madera sin cerradura, en buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Quinientos bolívares, (Bs. 500,oo) . 2.- Una puerta de madera con su respectivo marco pequeño y pasador, en regular estado, valoradas por el perito en la cantidad de cien Bolívares (Bs. 100,oo). 3.- Un antivuelco cromado para plataforma de camioneta, en regular estado, valorado por el perito en la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,oo). 4.- Un frontal Mataburro cromado para camioneta en regular estado, valorado por el perito en la suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo). 5.- , Un aire acondicionado de ventana, marca LG modelo LWC1212ACG, serial No 009KAO1381, color blanco en regular estado, valorado por el perito en la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,oo). 6.- Un caucho marca, GOODYEAR WRANGLER RT/S modelo: P255/70R16, en buen estado valorada por el perito en la suma de doscientos Bolívares (Bs. 200,oo). 7.- Una mesa de centro en forma de Sirena y Delfines con su respectivo vidrio, valorada por el perito en la cantidad de doscientos Bolívares (Bs.200,oo). 8.- Dos sillas plásticas blancas marca: Manaplast, valorado por el perito avaluador en la suma de cuarenta Bolívares (Bs.40,oo). 9.- Un gato de botella para uso automotriz color azul sin marca o serial visible o aparente, valorado en la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,oo). 10.- un ventilador de mesa, color blanco, marca OHML, sin serial o modelo visible o aparente, en muy regular estado, valorado por el perito en la cantidad VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo). Es todo.” Seguidamente el perito avaluador designado, ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, ya identificado, procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “Los bienes muebles señalados y descritos por la parte actora se encuentran en regulares condiciones de uso y conservación, se desconoce el funcionamiento de los electrodomésticos, uno de los marcos de las puertas entamboradas se encuentra en mal estado, razón por la cual ratifico el valor dado prudencialmente a cada uno de ellos, alcanzando un valor global de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 1.910,oo). Es todo.” Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición formulada por la parte actora y de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADOS DE MANERA PREVENTIVA todos y cada uno de los bienes muebles aquí señalados, descritos y avaluados y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LOS MISMOS DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO, entregándolos en este acto al Depositario Judicial Provisional designado, ciudadano JULIO CESAR CARNICERO ROSALES, quien declara recibirlos conforme al inventario aquí realizado, en las condiciones en que se encuentran y conforme a las advertencias de Ley. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por los funcionarios adscritos a la POLICÍA DEL TÁCHIRA, ciudadanos C2. JOSE BERBESI, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.568.496, placa 1179. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). - -
EL JUEZ EJECUTOR
Abg. RAFAEL M. NIETO R.
Mac Flavier Arellano Chacón
ABOGADO ACTOR
Alexander Mojica Mejia (se negó a firmar)
NOTIFICADO
William A. Hernández H.
PERITO AVALUADOR
Julio Cesar Carnicero Rosales
DEPOSITARIO JUDICIAL PROV.
José Berbesí
FUNCIONARIO POLICÍA DEL TÁCHIRA
SECRETARIO ACCIDENTAL
HENRY A. ROBLES M


C-1128-2010.-