En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil diez, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m. frente a un Galpón identificado con el Nro. 1-63 03, ubicado en la calle 10, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en cuyo frente existe un letrero en el cual se lee “Comercializadora Efregar RIF. 19.676.404-2”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada en el Juicio incoado por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SANTA ROSA C.A., representada por la ciudadana MARIA ANTONIA MOYANO DE DI GUISEPPE, contra el ciudadano EFRAIIN ERASMO GARCIA, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1.682-2009, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana MARIA ANTONIA MOYANO DE DI GUISEPPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.228.317, domiciliada en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SANTA ROSA C.A., Parte Demandante, representada por su Apoderado Judicial, ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. Seguidamente, este Juzgado pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SANTA ROSA C.A., representada por la ciudadana MARIA ANTONIA MOYANO DE DI GUISEPPE, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva nombrar un Cerrajero en este acto, por cuanto la puerta del bien inmueble frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrada y no ha sido posible ubicar hasta el momento al ciudadano EFRAIN ERASMO GARCIA, parte demandada, ni a persona alguna encargada del galpón a objeto de que permita el acceso al mismo del Tribunal. Es todo”. De inmediato, este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, y facultado para ello tal como lo dispone el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia designa como CERRAJERO al ciudadano CARLOS ANDRES RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.251.280, domiciliado en la Cerrajería Mundial, ubicada en el Minicentro Comercial Villa Claret, carrera 9 entre calles 7 y 8, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; al cual se le solicita proceda a abrir la puerta del Bien Inmueble frente al cual nos encontramos constituidos. Una vez abierta la puerta del Galpón, el Tribunal procede a ingresar a su interior y se constituye en el mismo, dejando expresa constancia que en su interior no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. En este estado se hace presente el ciudadano GUSTAVO MILLAN TARAZONA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-13.503.513, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notifico de la misión del mismo, manifestó ser empleado del ciudadano Efrain Erasmo García, Parte Demandada, el cual no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SANTA ROSA C.A., representada por la ciudadana MARIA ANTONIA MOYANO DE DI GUISEPPE, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva practicar en este acto, de manera formal, el decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa, sobre el Bien Inmueble objeto de la constitución del Tribunal Ejecutor. Es todo”. Seguidamente este Órgano Jurisdiccional, solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir un informe en torno al Galpón objeto de la Medida de Secuestro, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Informo a este Tribunal que en relación al Bien Inmueble objeto de la Medida de Secuestro, el mismo se refiere a un Galpón industrial ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta, edificado con paredes de aproximadamente 8 metros de altura, en ladrillo de arcilla con columnas vaciadas en cemento, piso en cemento rústico y techo en acerolit con estructura en hierro, con unas dimensiones aproximadas de veintidós metros (22 Mt.) de frente por cuarenta y cinco metros (45 Mt.) de fondo, el cual consta principalmente de una sola área interna en cual existe a su costado frontal derecho una construcción de dos niveles, edificadas en bloque de cemento con columnas vaciadas, la cual cubre dentro del galpón un área aproximada de 84 metros cuadrados, compuesta de dos niveles divididos en siete áreas, de las cuales dos (2) de ellas son sanitarios. Asi mismo, existe el interior del galpón un tanque aéreo para almacenamiento de agua el cual surte de ella al inmueble. En el frente del galpón existe un portón corredizo en lámina metálica, el cual sirve de acceso al inmueble. En términos generales dicho bien inmueble se encuentra en regular estado de mantenimiento, uso y conservación, por lo que atribuyo al mismo un valor prudencial de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa y la solicitud formulada por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SANTA ROSA C.A., representada por la ciudadana MARIA ANTONIA MOYANO DE DI GUISEPPE, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el Bien Inmueble consistente en un Galpón identificado con el Nro. 1-63 03, ubicado en la calle 10, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, haciéndose entrega del mismo al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta, indicando de manera expresa, tanto al depositario judicial como al Parte Demandante que el referido bien inmueble seguirá siendo ocupado por el ciudadano EFRAIN ERASMO GARCIA, en su carácter de Parte Demandada a través de su empleado, el ciudadano GUSTAVO MILLAN TARAZONA, ya identificado, el cual fue notificado de la presente ejecución a través de este acto y es la persona quien asume la responsabilidad del resguardo de los bienes muebles y materiales existentes dentro del galpón secuestrado. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 2:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDANTE (Rfdo.)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL CERRAJERO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.468-2010.-