En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil diez, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., frente a un bien inmueble consistente en un Local Comercial y Depósito, ubicado en la Avenida Intercomunal Simón Bolívar, Locales Nros. 15-95 y 15-112, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE EJECUCION FORZOSA, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSE RAMON VIVAS ANGARITA, contra la ciudadana LINDA CAROLINA OJEDA PARADA, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1.685-2009, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano JOSE RAMON VIVAS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.193.139, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente representado por su Apoderada Judicial la ciudadana GIOMAR VILLABONA DE AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.103.117, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.892, domiciliada en Ureña, Estado Táchira. En este estado el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. El Tribunal se hace acompañar del Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada GIOMAR VILLABONA DE AYALA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAMON VIVAS ANGARITA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva nombrar un Cerrajero en este acto, por cuanto la puerta del bien inmueble frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrada y no ha sido posible ubicar hasta el momento a la ciudadana LINDA CAROLINA OJEDA PARADA, parte demandada, ni a persona alguna encargada del local, a objeto de que permita el acceso al mismo del Tribunal. Es todo”. De inmediato, este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, y facultado para ello tal como lo dispone el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia designa como CERRAJERO al ciudadano WILMER ALEXANDER SAYAGO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.993.283, domiciliado en Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; al cual se le solicita proceda a abrir la puerta del Bien Inmueble frente al cual nos encontramos constituidos. Una vez abierta la puerta del Local Comercial, el Tribunal procede a ingresar a su interior y se constituye en el mismo, dejando expresa constancia que en su interior no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada GIOMAR VILLABONA DE AYALA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAMON VIVAS ANGARITA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Constituidos como nos encontramos en el interior del Local Comercial objeto de la presente ejecución, solicito a este Tribunal se sirva dar fiel cumplimiento al Mandato Judicial emanado del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, el cual ordena la Entrega del Bien Inmueble donde estamos constituidos. Y en cuanto a cualquier eventualidad que se presente durante la presente ejecución referida a los bienes muebles que existan en el presente local comercial, solicito se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial en este acto. Es todo”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. De inmediato este Organo Jurisdiccional, solicita al perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe en torno al bien inmueble en el cual no encontramos constituidos, indicando de manera expresa y detallada todos los bienes muebles existentes dentro del local; quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Informo al Tribunal que en local comercial existen los siguientes bienes muebles: 1) un rollo de tela rosada; 2) un rollo de tela marrón; 3) un rollo de tela estampada con flores azules; 4) Un rollo pequeños rojas; 5) Catorce rollo de tela de diferentes colores y medidas; 6) Una bolsa de ropa para niños, rosada; 7) Un bolsa con dos rollos de tela rosada y celeste, debidamente empacada; 8) Un bolsa con pantaloncitos toreros en jeans para niños; 9) Un bolsa con tubos de hilos de diferentes colores, cintas correas y demás enceres de diferentes colores y medidas; 10) Un silla de madera y cuero en regular estado; 11) Un escalera tipo tijera de tres pasos, en mal estado; 12) Cinco (5) rollos de retazos de tela de diferentes colores y medidas; 13) Un bolsa con retazos de tela de diferentes colores; 14) Cuatro (4) estantes metálicos en color verde de cinco entrepaños cada uno, de 2 metros de alto por un metro de ancho, aproximadamente, en regular estado; 15) Seis (6) tubos en hierro de diferentes medidas, de tres cuartos de pulgada; 16) Dos soportes en hierro para repisas; 17) Un armario de un mesón en mal estado; 18) Cuatro (4) bolsas grandes de picadillo de tela; 19) Un escalera tipo tijera, en hierro, de cinco paso, en mal estado; 20) Una Puerta de aluminio blanca de 60 x 1 metro; 21) Cinco (5) pedazos de tubo plástico; 22) Tres (3) extractores de aire, en mal estado y se deconoce su funcionamiento; 23) Un secador de pelo; 24) Cable negro; 25) una moto marca Zip PY, modelo PURE SPROT TR125ST-D, serial de carrocería: LAEEK540158910270, serial de motor: A30019194; color blanco, sin placa, valorada prudencialmente en TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), se desconoce el estado y funcionamiento de la misma; 26) Un enfriador con nevera incorporada, de agua mineral en botellón, marca Sankey, modelo WWD-312RF, serial: 0509000236, valorado prudencialmente en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), se desconoce el estado y funcionamiento del mismo; 27) dos (2) maletas para equipaje marca Gotcha colos, una de ellas de color verde y naranja y la otra de color azul, valoradas prudencialmente cada una en CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo), para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo); 28) Una mesa para maquina de coser, en estructura de hierro, marca Camel, con un vidrio biselado de aproximadamente de 19 lineas, el cual se encuentra con una partidura en una de las esquinas, valorada prudencialmente en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo); 29) Un aire acondicionado de pared, marca General Electric, modelo AG150; se desconoce su serial, dicho aire se encuentra sin la tapa frontal y en regular estado de uso y funcionamiento, valorado prudencialmente en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo). Todo para un total de CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs.5.000,oo). Es todo”. De seguidas, Este Juzgado Ejecutor de medidas, a solicitud de la Abogada GIOMAR VILLABONA DE AYALA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAMON VIVAS ANGARITA, Parte Demandante, ya identificados, y por cuanto en este acto no se ha hecho presente, por si misma ni por intermedio de persona alguna que la represente, la ciudadana LINDA CAROLINA OJEDA PARADA, en su condición de Parte Demandada, a los fines de retirar todos los bienes de su propiedad encontrados dentro del Local Comercial, es por lo que, justipreciados y avaluados todos los Bienes Muebles identificados por la perito en su inventario, así como del Vehículo tipo moto, ya identificado, procede a hacerle entrega de los mismos, en calidad de Depósito Necesario, a tenor de lo estatuido en el artículo 1775 del Código Civil, para el cuido y resguardo de ellos, al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, a quien se le impone de los deberes y obligaciones en cuanto a su cuido y resguardo, tal como lo establece el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en la Ley sobre Depósito Judicial, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en su informe; dejándose expresa constancia que sobre tales Bienes Muebles no fue ejecutada medida alguna y que los mismos serán devueltos por la Depositaria Judicial a la ciudadana LINDA CAROLINA OJEDA PARADA, previa acreditación del derecho de propiedad sobre los mismos. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de Municipio comitente y a solicitud de la Abogada GIOMAR VILLABONA DE AYALA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAMON VIVAS ANGARITA, Parte Demandante, ya identificados, PROCEDE a Hacer Entrega Inmediata del Bien Inmueble consistente en un Local Comercial y Depósito, ubicado en la Avenida Intercomunal Simón Bolívar, Locales Nros. 15-95 y 15-112, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas al ciudadano JOSE RAMON VIVAS ANGARITA, ya identificada, en su carácter de Parte Demandante, quien estando presente junto con su Apoderada Judicial la Abogada GIOMAR VILLABONA DE AYALA, lo recibe conforme. En consecuencia, recibido como ha sido en este acto por la Parte Ejecutante, el Bien Inmueble que le ha entregado este Órgano Jurisdiccional y al cual se refiere el presente Despacho Comisorio, DA POR CUMPLIDA la Comisión conferida en los términos expuesto en esta acta y llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 3:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE (Rfdo.)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL CERRAJERO (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1471-2010.